SAP La Rioja 33/2001, 23 de Enero de 2001

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:APLO:2001:49
Número de Recurso508/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2001
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 33 DE 2001

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía n° 319/98, rollo de Sala n° 508/99, contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 1999, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 8 de Logroño; recurrida por "NUEVA RIOJA SA", representada por el Procurador Sr. García Aparicio y asistida del Letrado Sr. Reboiro Ponce de León; siendo apelado D. Jose Pedro , representado por la Procuradora Sra. Purón Picatoste y asistido del Letrado Sr. Pascual Carrillo de Albornoz; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 7 de mayo de 1999 se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Sra. Purón, en representación de don Jose Pedro , contra la mercantil Nueva Rioja SA, representada en autos por el Procurador Sr. García Aparicio, debo declarar y declaro la cualidad de autor del demandante respecto de las fotografías que aparecen publicadas en el diario " DIRECCION001 " en sus números de fechas 16-12-96, 9 y 11-12-94 y 11-7-98 y a que el fundamento tercero se refiere, declarando igualmente que la demandada ha infringido los derechos de propiedad intelectual del actor; en su consecuencia debo condenar y condeno a referida demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que indemnice al actor, en concepto de daños y perjuicios materiales y morales, en la cantidad de 524.000 pesetas, más los intereses previstos en el articulo 931 de la LEC, e imponiendo a dicha demandada las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 19 de octubre de 2000, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante interesa en esta segunda instancia la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte nueva resolución por la que se desestime la demanda, remitiéndose en cuanto a las excepciones opuestas a su escrito de contestación a la demanda, e impugnando en cuanto al fondo, el fundamento de derecho tercero de la sentencia.

SEGUNDO

La reiteración de las excepciones opuestas en el escrito de contestación a la demandacon remisión a dicho escrito respecto a su fundamentación, obliga en primer lugar al examen de la excepción de falta de legitimación activa con fundamento en que el actor no resulta o no prueba ser el autor de las fotografías, y que en el caso de serlo, las ha vendido a la universidad de La Rioja, a la Agencia de Prensa EFE, y al grupo de rock " DIRECCION000 ", sin que conste reserva por parte del actor; añadiendo que como mínimo tendría que haber demandado también Foto Croma, la universidad de La Rioja y los componentes del grupo de rock citado.

Y dicha excepción debe ser desestimada, en primer lugar porque el actor resulta y ha probado cumplidamente ser el autor de la creación de las tres obras fotográficas que se especifican en el hecho segundo de la demanda, lo que así se deduce: a) de la prueba testifical del Sr. Jorge , (folio 98) quien reconoce haber encargado al actor la primera de las obras (documento número 2 de la demanda) como Jefe del Gabinete de Comunicación y Prensa de la universidad, reconociendo la factura (documento número 3 de la demanda); b) de la testifical del Sr. Eugenio (folio 97) y de la testifical de la Sra. Margarita , en relación al oficio remitido por el Gobierno de La Rioja 131, adjuntando la fotocopia del contrato y factura, siendo el primero quien en diciembre de 1994, y en su calidad de responsable de la Unidad de Audiovisuales del Gabinete de Imagen del Presidente, se desplazó a Vigo con el actor, con ocasión de la botadura del velero Rioja de España para la Copa de Vela de América y la segunda quien encargó los trabajos; testificándose por el Jefe del Gabinete del Presidente, en el oficio referido, que factura similar a la referida obra en los archivos (en la que se detallan los correspondientes trabajos en relación al documento n° 9 de la demanda); y c) de las testificales de los Sres. Carlos Ramón y Gaspar , componentes del grupo de rock quienes reconocieron que el encargo lo llevó a cabo el actor (documento n° 5 de la demanda). A lo que debe de añadirse, que también ha quedado acreditado, que Croma o Foto Croma Estudio es el nombre comercial que en ocasiones usa el actor, extremo reconocido, por Don. Jorge , lo que justifica que la factura fuera librada y abonada por Foto Croma; por Don. Carlos Ramón y Gaspar , que hicieron constar...

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