SAP Madrid 26/2003, 23 de Diciembre de 2003

PonenteDª. MARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2003:13931
Número de Recurso519/2001
Número de Resolución26/2003
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUESD. JUAN UCEDA OJEDADª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00026/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 519 /2001

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID , a veintitrés de diciembre de dos mil tres .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de MENOR CUANTIA 417 /2000 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 519 /2001 , en los que aparece como parte apelante EDICIONES S.M. FUNDACION SANTA MARIA representado por el procurador Dª MARIA DOLORES MORENO GOMEZ , y asistido por el Letrado D. JORGE CALSAMIGLIA BLANCAFORT , y como apelado VISUAL ENTIDAD DE GESTION DE ARTISTAS PLASTICOS , quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª SOFIA PEREDA GIL , y asistido por el Letrado Dª BLANCA CORTÉS FERNÁNDEZ, sobre reclamación de cantidad , y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid , en fecha 26 de febrero de 2001 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Sofía Pereda Gil , en nombre y representación de Visual Entidad de Gestión de Artistas Plasticos contra Fundación Santamaría (SM) , debo condenar a la demandada :

  1. - Al pago a la entidad actora de 3.476.623.- pts. (tres millones cuatrocientas setenta y seis mil seiscientas veintitres pts.) , en concepto de indemnización , más los intereses procesales de dicho importe desde la fecha de la presente sentencia.

  2. - A que cese en la utilización del material del repertorio del VEGAP objeto de este pleito sin solicitar previamente la correspondiente autorización al mismo , con expresa prohibición de reanudar dicha actividad desde la firmeza de la sentencia.

Todo ello sin expresa condena en costas, debiendo abonar cada una de las partes las generadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada al que se opuso la parte apelada y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 8 de julio de 2003 , tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Ante el Juzgado nº 73 de los de Madrid, "Visual, Entidad de Gestión y Artistas Plásticos" ( en adelante VEGAP), en calidad de entidad de gestión colectiva de los derechos patrimoniales de los autores de obras plásticas formuló demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía contra la entidad "Ediciones S.M.- Fundación Santamaría", editora de libros de texto, solicitando que se condene a ésta última a cesar en la actividad consistente en la utilización de las creaciones visuales de repertorio de VEGAP sin la previa autorización por la entidad gestora por considerarla ilícita, a prohibir a la demandada a reanudar dicha conducta, y a pagar el 100% de determinada suma en concepto de indemnización de daños, sin aplicar la reducción de tarifas del 60% pactado en el Convenio suscrito entre la actora y la demandada, y todo ello por la infracción de los derechos de reproducción y distribución de creaciones visuales del repertorio de VEGAP.

La entidad "Ediciones S.M." se opuso a la demanda, considerando que se hallaba amparada por el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual - Real Decreto- Ley 1/1996, de 12 de abril- y por el artículo 10 del Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, de 9 de septiembre de 1886, al reproducir en los libros que publica, destinados a la docencia, algunas obras plásticas de reconocido prestigio, a título de cita.

El Juzgador de Instancia dictó Sentencia en fecha 26 de febrero de 2001 por la que estimando parcialmente la demanda, condenó a la entidad "Ediciones S.M." a pagar a la actora el 60% de lo que se supone era lo debido de conformidad con el Convenio suscrito, correspondiendo ello a la cantidad de 3.476.623 Ptas. en concepto de indemnización, más intereses procesales desde la fecha de la Sentencia, y a cesar en la utilización del material del repertorio del VEGAP objeto de este pleito sin solicitar previamente la correspondiente autorización al mismo, con expresa prohibición de reanudar dicha actividad desde la firmeza de la Sentencia.

Contra la Sentencia citada se alza la entidad demandada "Ediciones S.M.", alegando, en síntesis, que el criterio de interpretación restrictiva que realiza la resolución recurrida respecto del derecho de cita regulado en el artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual no procede en el presente caso; que se infringe el artículo 1.214 del Código Civil por cuanto la carga de la prueba referente a la demostración de los daños causados por los que se reclaman la cantidad de 3.476.623 Ptas. incumbe a la actora y no a la demandada, no habiendo aportado la demandante los documentos principales en los que fundaba su reclamación, consistentes en los libros que se supone que incorporaban ilustraciones ilegítimas por cuya reproducción se reclaman las cantidades por daños causados, no probándose que se hayan utilizado las ilustraciones que figuran en las facturas que se aportaron; que no consta en las actuaciones que la demandada haya reconocido los hechos expuestos en la demanda por la actora; que las ilustraciones que se incluyen en los libros de texto tienen una función docente, educativa, formativa y aleccionadora, sin que en ningún caso se hayan perjudicado los intereses del autor ni la explotación de la obra original; que todas las ilustraciones están amparadas por el derecho de cita del artículo 32 del LPI, y que las cantidades reclamadas no se corresponden con las facturas emitidas por la VEGAP, existiendo una exageradísima pluspetición, por lo que solicita la revocación de la Sentencia. La actora "Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos" solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Respecto a los derechos de autor, las normas internacionales reservan a los Estados la facultad de determinar ciertos límites a los derechos de autor, siempre que exista justa causa y proporcionalidad entre la facultad y el límite. En este sentido, la Convención de Berna de 9 de septiembre de 1886 según la redacción dada por el Convenio de Paris de 24 de julio de 1.971, ratificado por España el día 2 de julio de 1973, establecía en su artículo 10 que " son lícitas las citas tomadas de una obra que se haya hecho lícitamente accesible al público a condición que se haga conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga", entendiéndose en el siguiente párrafo como fin justificado el que se haga a título de ilustración para la enseñanza. En el párrafo 2º de dicho artículo 10 se establece que los Estados miembros podrán regular la facultad de utilizar lícitamente, en la medida justificada por el fin perseguido y conforme a los usos honrados, las obras literarias o artísticas a título de ilustración de la enseñanza por medio de publicaciones.

En nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual - Real Decreto-Ley 1/1996 de 12 de abril- dispone que corresponde al autor el ejercicio exclusivo de...

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