SAP Badajoz 344/1999, 28 de Septiembre de 1999

PonenteJESUS PLATA GARCIA
Número de Recurso207/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/1999
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz

SENTENCIA núm. 344/1999

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Alvarez del Vayo

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

En la población de BADAJOZ, a 28 de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía núm. 11/97-; Recurso Civil núm. 207/99; Juzgado de Primera Instancia de Llerena*»], en virtud de demanda formulada por D. Octavio , representado por el Procurador de los Tribunales D_A. MARIA DEL PILAR GUERRERO CRUZ, defendido por el letrado D. VICTOR M. MORILLO MONTERO DE ESPINOSA seguida contra entidad mercantil «Discotecas y Recreativos Azuaga, S.L.», representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. MARIA DOLORES ISABEL LOPEZ JULIA, defendida por el letrado D. FRANCISCO SANCHEZ GALLEGO sobre responsabilidad derivada del contrato por incumplimiento de obligaciones en el mismo designadas.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia de Llerena, se dicta sentencia de fecha 17 de diciembre de 1998 , la que contiene el siguiente:

FALLO: Que desestimando como desestimo en su integridad la demanda formulada por la Procuradora Sra. Guerrero en nombre y representación de Octavio contra Discotecas y Recreativos Azuaga, debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda formulada de contrario, con expresa imposición de costas a la parte demandante

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.SEGUNDO: Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACION por D. Octavio , representado por el Procurador de los Tribunales D_A. MARIA DEL PILAR GUERRERO CRUZ, defendido por el letrado D. VICTOR M. MORILLO MONTERO DE ESPINOSA admitido en ambos efectos, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado entidad mercantil «Discotecas y Recreativos Azuaga, S.L.», representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. MARIA DOLORES ISABEL LOPEZ JULIA, defendida por el letrado D. FRANCISCO SANCHEZ GALLEGO todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 207/99 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, señalándose la vista de la misma, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes, en el modo y forma que reseña el Acta al efecto levantada, que informaron lo que estimaron por conveniente y, terminada aquélla, quedaron los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo Ponente en estos autos, el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

El presente litigio trae causa en el peculiar pacto suscrito por los interesados, due_os de establecimientos mercantiles dedicados a la misma actividad y en la misma población, que acuerdan mutuamente el cierre de sus respectivos establecimientos mediante el pago de una contraprestación en metálico; en esta forma se excluye toda posible competencia liberando de costes la explotación; el pacto de referencia, por su interés, copiado literalmente dice:

DISRECRAZ, S.L., u otros, se comprometen a la no explotación de la actividad de Baile-Discoteca en el local denominado en la actualidad como "Discoteca Elite-Canotier", desde el día 15 de marzo de 1996 hasta el 30 de junio de 1997 y también la no explotación de la misma actividad en el local de disco- terraza de verano denominada "Waikiki", desde el día 1 de julio de 1996 al 30 de septiembre de 1996. Quedando plenamente autorizado a la explotación en el antiguo local denominado como Canotier, de cualquier tipo de celebraciones y en concreto tales como bodas, comuniones o cenas sociales; así como el funcionamiento de una sesión por semestre en cada uno de los locales A FIN DE CUMPLIMENTAR LAS NORMAS LEGALES ESTIPULADAS PARA ESTE TIPO DE LOCALES Y NO PERDER LOS DERECHOS DE EXPLOTACION DE LOS MISMOS.

SEGUNDO

D. Octavio , se compremete, a cambio sobre el punto anterior el pago a Disrecraz S.L. de la cantidad de 75.000 pts. SEMANALES, desde el 15 de marzo de 1996 al 30 de junio de 1996 y desde el día 1 de septiembre de 1996 al 30 de junio de 1997; y el pago de 100.000 pts. semanales desde el 1 de julio de 1996 al 30 de septiembre de 1996.

TERCERA

D. Octavio se compromete a la explotación de la actividad de baile-Discoteca en el local denominado como Discoteca Vértigo, tanto en su zona como en la terraza de verano. Si pudiendo celebrar en dichos recintos...

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