SAP Murcia 74/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2007:195
Número de Recurso376/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00074/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 376/06

SECCIÓN SEGUNDA J. Murcia Siete

MURCIA Ordinario 300/05

S E N T E N C I A nº 7 4 / 0 7

Ilmos. Sres.:

D. Abdón Díaz Suárez

Presidente

Dª. María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a veintidós de febrero de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 300/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia Siete entre las partes, como actor/apelante Don Evaristo representado por el Procurador Sr. Albacete Manresa, y defendido por el Letrado Sr. Navas Vázquez, y como demandada/apelada "J.A.Recambios, S.L." representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquie y defendida por el Letrado Sr. Mora Tejada; habiendo sido a su vez demandada "Esteban Arrietxea, S.L." representada por la Procuradora Sra. Durante León y defendida por el Letrado Sr. Ortiz. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 31 de marzo de 2006 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la resolución cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Evaristo, representado por el procurador D. Alfonso Albacete Manresa, contra la mercantil "JA AUTO RECAMBIOS SL" representada por el Procurador D. José A. Hernández Foulquie, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la Don Evaristo, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al mismo.

TERCERO

Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo nº 376/06, y examinados los autos, se señaló el día 19 de febrero de 2007 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El actor en su demanda accionó inicialmente contra la compañía que importó el producto, y también contra la que se lo vendió, ejercitando conjuntamente la acción de responsabilidad civil derivada de la Ley 22/1994, de 6 de Julio y la acción de responsabilidad contractual. El Juez de instancia combina ambas acciones absolviendo a la demandada "J.R.Recambios, S.L.", al no haber tenido oportunidad de conocer que el defecto determinante de la fractura de la pieza cuyos fragmentos alcanzaron el rostro del actor.

Queda claro que una vez producido el desistimiento de la empresa importadora del producto, ya no ha proseguido la acción derivada de la Ley 22/1994, de 6 de Julio de responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos, debiendo ser abordado el tema litigioso a determinar si las deficiencias constatadas en el aparato vendido al actor por la demandada "J.R.Recambios, S.L.", pueden ser calificadas como un incumplimiento contractual grave. VER artículo 15 Ley 22/1994.

SEGUNDO

El objeto de la compraventa radica en un kit de transmisión universal consistente en 50 fuelles de caucho y un cono para el montaje de dichos fuelles, denominado Boot Slider, habiéndose aportado al procedimiento el albarán de entrega del producto a la actora emitido...

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