SAP Barcelona, 28 de Junio de 2001

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2001:6490
Número de Recurso940/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA NUM

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D NURIA ZAMORA PÉREZ

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a Veintiocho de Junio de Dos Mil Uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de menor Cuantía nº 116/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Cornellá de Llobregat, a instancia de BANCO DEL COMERCIO S.A. representada por el Procurador D. Ángel Montero Brusell y dirigida por el Letrado D. Pablo Pierre Prats, contra SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE ATYMSA, representada por el Procurador D. Ángel Joaniquet Ibarz, y dirigida por el Letrado D. Fernando Moreno Pardo, y contra AYUNTAMIENTO DE CERVELLO, representado por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez y dirigido por la Letrada Dª. Olga Subirachs Amigó; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO DEL COMERCIO S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de mayo de 2.000, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda de acción declarativa de dominio interpuesta por BANCO DE COMERCIO S.A. contra ATYMSA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. y el Excmo. AYUNTAMIENTO DE CERVELLÓ debo absolver y absuelvo a éstos respecto de dichos pedimentos. Debiendo la actora correr con las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública eldía 23 de Mayo de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Banco de Comercio alega que es titular de un derecho de crédito de la Compañia Atymsa, Empresa Constructora S.A. frente al Ayuntamiento e Cervelló por razón de las obras que realizaba en la Urbanización Torre Vileta de dicha población, habiéndosele cedido o endosado, pues ambos conceptos sé utilizan en el documento, una certificación de obra por importe de 21.871.649 ptas y de fecha 28 de: Enero de 1.996 (documento 1). El documento aparécé suscrito por las partes cedente y cesionaria y por el Ayuntamiento, que extendio diligencia de "toma de razón" de fecha 29 de Febrero. De dicha canfaáád se fueron haciendo pagos al Banco hasta que quedó la cantidad de 4.071.749 ptas que ya no fue entregada por el Ayuntamiento pues obedeció al requerimiento del Juzgado que pasó a tramitar el expediente de quiebra de Atymsa, declarada por auto de 4 de Julio de 1.996, y la libró a dicho Juzgado.

El Banco solicita que se declare su dominio sobre el crédito que ostenta contra el Ayuntamiento de Cervelló, cedido por Atymsa, y que se ordene a dicho Ayuntamiento a satisfacerle el crédito pendiente, dejando sin efecto toda notificación que el Juzgado de la quiebra, el número 3 de Cornellá, haya podido enviarle en sentido contrario o distinto. Subsidiariamente, en el supuesto de que el Ayuntamiento haya consignado el pago, interesa que se libre al Juzgado de la quiebra para que entregue al Banco la cantidad consignada.

La sentencia de primera instancia, habida cuenta de la existencia entre las partes, Atymsa y Banco de Comercio; de una póliza de descuento, suscrita el 15 de Marzo de 1.995, en la que se preveía la negociación, entre otros documentos, de certificaciones de obra, y considerando que la de autos fue entregada al Banco en el desarrollo de la...

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