SAP Pontevedra, 8 de Mayo de 2003

ECLIES:APPO:2003:1674
Número de Recurso267/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

En la Ciudad de Pontevedra, a ocho de mayo de dos mil tres.

Vistos por la Sección Cuarta de la Iltma. Audiencia Provincial de Pontevedra, integrada por su Presidente en funciones don Antonio Berengua Mosquera, por el Magistrado don Ángel Luis Sobrino Blanco y por el Magistrado Emérito don Manuel Rubido Velasco, en segunda instancia, los autos de Juicio declarativo ordinario de Cognición procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Marín en el que fueron registrados con el número 8/1999 (Rollo de Sala número 267/2002), que versan sobre demolición de construcción; en los que son parte, como apelante y demandada: Doña Esperanza , defendida por la Letrada doña Magdalena García Fernández y representada por el Procurador don Pedro Antonio López López; y como apelado y demandante: Don Armando , defendido por el Letrado don Faustino Javier Seoane Sánchez y representado por el Procurador don Antonio Daniel Rivas Gandasegui; y siendo Ponente el Magistrado don Ángel Luis Sobrino Blanco, por quien se expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Marín dictó sentencia de fecha quince de abril de dos mil dos en los autos de Juicio de Cognición seguidos ante dicho Juzgado con el número 8/1999, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

.Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Daniel Rivas Gandasegui, en representación de don Armando , debo condenar y condeno a doña Esperanza , a demoler aquella parte de la construcción a que la demanda se refiere, en cuanto incumpla el retranqueo de seis metros, impuesto por la normativa urbanística vigente, respecto del lindero de la propiedad del actor, conforme pericialmente se determine en ejecución de sentencia, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

.

SEGUNDO

Doña Esperanza interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación frente a la reseñada sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, solicitaba que por la Sala se dictase sentencia estimando el recurso, revocando la sentencia de instancia y desestimando íntegramente la demanda planteada con condena en costas de de ambas instancias a la parte demandante.

TERCERO

Don Armando formuló oposición al anterior recurso de apelación deducido de adverso, a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, igualmente, exponía y dejaba consignadas, solicitaba que por la Sala se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la sentencia apelada, con imposición a la apelante de las costas de la alzada.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Sala y denegada, a medio de Auto de fecha diecinueve de noviembre de dos mil dos, la práctica de prueba en segunda instancia interesada por la parte apelante, se señaló el día veintidós de abril de dos mil tres para la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El ámbito objetivo de todo recurso de apelación, como establece de forma expresa el artículo 456 de la vigente Ley de Enjuiciamiento civil, impide la introducción, en la segunda instancia, de fundamentos de hecho o de derecho no...

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