SAP Barcelona 411/2005, 29 de Septiembre de 2005

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2005:7697
Número de Recurso273/2004
Número de Resolución411/2005
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 273/2004-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº. 741/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 58 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En Barcelona a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº. 74172003 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona, a instancia de TRIFOLIO EDICIONES S.L., representada por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez y asistida del Letrado D. Raul Marín Fernández, contra EDICIONES CONSTRUC S.L., representada por el Procurador D. Rafael Ros Fernández y bajo la dirección del Letrado D. Francisco Javier Márquez Martín, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 30 de enero de 2004, impugnada también por la demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Jaume Guillem i Rodríguez, absolviendo a la parte demandada de todos los pedimentos vertidos en su contra, sin condena en costas a la parte actora según se ha indicado en el fundamento jurídico segundo".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la actora, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, siendo presentado escrito de oposición y de impugnación por la demandada.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 9 de mayo.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora y apelante, Trifolio Ediciones S.L., que edita una revista especializada en el sector de la construcción con la denominación "EME DOS Agenda de la Construcción", afirmaba en su demanda ser titular del derecho de propiedad intelectual sobre la obra titulada "PROYECTOS DE COCINAS Y BAÑOS", conformada por veinte planos arquitectónicos de cocinas y otros tantos de cuartos de baño con sus correspondientes textos descriptivos, resultante del encargo de realización que encomendó al arquitecto D. Manuel, y cuyo plagio imputaba a la demandada Ediciones Construc S.L., editora de la revista especializada "CONSTRUC", por haber reproducido en diversos ejemplares de la misma, y también en formato digital, introduciendo insignificantes variaciones, algunos de esos planos con sus textos descriptivos.

La actora invocaba en su demanda, en fin, la vulneración, por plagio, del derecho exclusivo de explotación que respecto de dicha obra le corresponde en cuanto creación del intelecto objeto de propiedad intelectual, al amparo del artículo 10, apartado f), del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que designa, entre otras, como obras protegidas "los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas", haciendo valer la dimensión prohibitiva de las facultades de exclusiva que genera la titularidad de la obra objeto de propiedad intelectual.

No obstante, también se invocaba en la demanda, frente a la actuación de la demandada, la protección dispensada por la Ley de Competencia Desleal.

SEGUNDO

Se exponía en la demanda que, con anterioridad, Trifolio Ediciones S.L. "había tenido la figura jurídica de sociedad cooperativa, MGF Ediciones S.C.C.L.", cuya actividad distinguía en el mercado con el nombre comercial EME DOS, coincidente con la denominación de la citada revista, y que continua utilizando Trifolio Ediciones S.L. tras haber modificado aquélla la forma social, cambio que participó a los colaboradores de la revista, proveedores y clientes.

Fue MGF Ediciones S.C.C.L. quien, el 8 de mayo de 1998, suscribió con el citado arquitecto, Sr. Manuel

, un contrato de "encargo de obra, edición y cesión de derechos", por el cual el arquitecto, denominado colaborador, se obligaba a la creación y diseño de veinte proyectos de cuartos de baño y otros veinte proyectos de cocinas según las indicaciones y directrices de la editora (MGF), conformando una obra colectiva que será propiedad de esta última, conviniendo también, para el supuesto de que "no se entendiera el carácter de obra colectiva", la cesión al editor de todos los derechos de explotación de la obra (documento 3).

La obra así creada fue editada en formato libro por Grupo Editorial CEAC S.A., amparada por contrato de edición otorgado por la Cooperativa MGF el 31 de marzo de 1998 (documentos 5 y 6) y, así mismo, en formato digital (CD-Rom), llevando a cabo esta edición la empresa Codina Consulting, por virtud de contrato formalizado con la Cooperativa MGF el 26 de febrero de 1999 (documentos 7 y 9).

La demandada, denunciaba la actora, ha plagiado en los ejemplares de su revista "CONSTRUC" correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2002 y primer y segundo trimestre de 2003, algunos planos de cocinas y cuartos de baño, concretamente (según resulta del dictamen pericial aportado), tres cocinas, dos aseos y dos baños, y sus correspondientes textos descriptivos, plagio que duplicaba en la versión digital de su revista, y en prueba de ello aportaba la actora un informe pericial emitido por el arquitecto Sr. Clemente en el que se constataban las reproducciones llevadas a cabo por la demandada, con el oportuno cotejo con los planos originales de la obra, y las variaciones incorporadas por esta última.

TERCERO

La demandada opuso en su demanda, en primer término, la falta de legitimación activa ad causam, con triple fundamento: a) porque la actora Trifolio Ediciones S.L. no existía jurídicamente al tiempo de los contratos de encargo de obra y de edición a que se refiere la demanda, ya que fue la Cooperativa MGF la que adquirió los derechos de explotación y otorgó los contratos de edición; b) porque el autor de los planos es el arquitecto Sr. Manuel, quien debió concurrir en el lado activo; y c) porque debió ser, así mismo, parte co-actora, la editora CEAC, puesto que en el libro editado figuran dos reservas de derechos de copyright, uno a favor de EME-DOS y otro a favor de CEAC.

La Sentencia de primera instancia se detuvo en el primero de los fundamentos defensivos que cuestionaban la legitimación activa y terminó por negar a la actora la cualidad de titular de los derechos de explotación cuya protección interesaba. Alcanzó esa conclusión tras razonar que no se había probado la cesión de derechos de propiedad intelectual por la Cooperativa MGF a la actora Trifolio Ediciones S.L. ("con independencia, argumentaba, de que la situación jurídico-económica de facto haya supuesto una sucesión de empresas"), aunque finalmente admitía una duda razonable que justificaba la no imposición de las costas procesales.

Sobre esta cuestión versa, lógicamente, el recurso de la actora, en tanto que el de la demandada, por vía de impugnación, combate el pronunciamiento judicial en materia de costas.

CUARTO

I) En su exposición fáctica, la demanda no ofrecía la claridad necesaria para reconocer el tránsito a la sociedad actora de los derechos de propiedad intelectual de que pudiera ser titular la Cooperativa MGF, que es quien, por virtud del contrato suscrito con el arquitecto Sr. Manuel, adquiría los derechos resultantes del encargo de creación de planos y textos descriptivos. De algunos pasajes de la demanda parecía desprenderse que esa sucesión que implícitamente se afirmaba era consecuencia de una transformación societaria u otro negocio de tal naturaleza, por mérito del cual el primer ente social se extinguía sin liquidación y el de nueva creación recibía, en bloque, el patrimonio de aquél, pero como, se ha visto en el transcurso del pleito, no fue así. Lo que tuvo lugar, en la versión de la actora, fue una liquidación de hecho de la sociedad cooperativa, la simultánea constitución de la sociedad Trifolio (el 8 de junio de 2000) por las dos socias de aquélla y la asunción por dicha sociedad del patrimonio de la primera. Esto es, una sucesión empresarial, no formalizada mediante negocio jurídico societario a tal efecto, o no documentada, o por lo menos no global e integramente documentada, pues lo que sí existe es un contrato de compraventa, formalizado en escritura pública de 19 de octubre de 2000 (aportado en la audiencia previa; f. 99), por el que la Cooperativa vende a Trifolio S.L. la marca "EME DOS" y el rótulo de establecimiento "EME DOS".

II) Lo cierto es que esa sucesión empresarial, fenómeno apreciable cuando una sociedad se subroga de derecho o de hecho en la posición jurídico-material de otra, cuanto menos en lo que respecta a los derechos sobre la obra a que se refiere la demanda, puede tenerse por probada a partir de los datos que ofrece lo actuado, por más que no se documentara, lo que no ha de impedir la apreciación de tal sucesión, con transmisión global del bloque patrimonial, si así resulta de la realidad práctica.

III) Hay constancia suficiente de que Trifolio Ediciones S.L. se ha subrogado en la...

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