SAP Asturias 40/2004, 29 de Enero de 2004

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2004:320
Número de Recurso313/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2004
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

D. Ramón Avello ZapateroD. José Ignacio Álvarez SánchezD. Francisco Tuero Aller

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00040/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000313 /2003

NUMERO 40

En OVIEDO, a veintinueve de Enero de dos mil cuatro , la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Álvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 313/03 en autos de JUICIO ORDINARIO 663/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número seis de Oviedo, promovido por DÑA. María Consuelo y DÑA. Blanca , demandadas en primera instancia contra DÑA. Federico , DÑA. María Virtudes , DÑA. Cecilia , DÑA. Isabel , DÑA. Raquel y D. Narciso , siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia numero 6 de esta ciudad dictó Sentencia con fecha 7 de abril de 2003 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: "Que estimando la demanda promovida por DÑA. Federico , DÑA. María Virtudes , DÑA. Cecilia , DÑA. Isabel , DÑA. Blanca y D. Narciso , contra DÑA. María Consuelo y DÑA. Blanca , sobre acción declarativa de derechos hereditarios,

  1. - Se declara que el documento notarial de 23 de noviembre de 1984, contiene la renuncia de DÑA. Angelina a la herencia de su madre DÑA. Leonor , designando como beneficiario a D. Cesar , hermano de la renunciante, y esposo y padre de los actores, que como tales suceden a D. Cesar en los derechos por él adquiridos en virtud de dicha renuncia.

  2. - Se declara que las demandadas no ostentan derecho hereditario alguno en la citada herencia de Dña. Leonor .

  3. - Sin expresa imposición de las costas, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día 27 de enero de 2004, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas, habiéndose practicado la prueba declarada pertinente con el resultado que obra en el soporte de grabación de sonido e imagen correspondiente.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante escritura de fecha 23 de noviembre de 1984, Doña Angelina , madre de las aquí demandadas Doña María Consuelo y Doña Blanca , renunciaba a todos los bienes y derechos que constituían la herencia de su finada madre, Doña Leonor , añadiendo en el otorgamiento de dicho instrumento público que "siendo la compareciente y su hermano D. Cesar , los únicos herederos testamentarios, la porción de herencia repudiada acrece el haber hereditario del coheredero Don Cesar ". El problema surge porque en el testamento otorgado por la citada causante, Doña Leonor , que se reseñaba en la aludida escritura, ésta había instituido herederos a sus dos mencionados hijos, disponiendo, además, que "en defecto de los herederos instituidos o de la mejorada, les sustituirán sus descendientes". Mientras los demandantes, viuda e hijos de D. Cesar , fallecido en 1995, sostienen que la totalidad de los bienes hereditarios de Doña Leonor pasaron a D. Cesar en virtud de la citada renuncia, al que ellos sucedieron, las demandadas mantienen que al producirse la renuncia entraba en juego la sustitución establecida en el testamento y, por ello, los bienes que correspondían a Doña Angelina no se transmitieron a D. Cesar sino a las propias demandadas. La sentencia de primera instancia, tras recoger correctamente los hechos que pueden considerarse acreditados en este procedimiento, razonó que se estaba ante una renuncia onerosa, llevada a cabo en contraprestación a los cuidados que D. Cesar prestó a su madre durante los años anteriores a su fallecimiento, a los que estaban obligados ambos hermanos; y que como tal renuncia onerosa, debe entenderse aceptada tácitamente la herencia conforme a las previsiones del art. 1000.3 del Código Civil, de tal modo que no hay una verdadera renuncia sino un acto traslativo de todos los bienes y derechos de la herencia, que excluye la sustitución testamentaria, que sólo operaría si no llegase a adirse la herencia; todo lo cual se traducía en el acogimiento íntegro de la demanda. En el presente recurso las demandadas discuten, por un lado, la congruencia de dicha resolución, pues en la demanda no se aludía al supuesto carácter oneroso de la renuncia, y, por otro, consideran errónea la apreciación...

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