SAP Madrid 564/2004, 15 de Octubre de 2004
Ponente | D. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO |
ECLI | ES:APM:2004:13079 |
Número de Recurso | 143/2004 |
Número de Resolución | 564/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
D. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADOD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZDª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00564/2004
Fecha: 15/10/2004
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 143/2004
Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Apelante: Dª. Esperanza
Apelado: D. Leonardo
MINITERIOS FISCAL
Autos: DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD E IMAGEN N. 126/1999
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 DE ALCOBENDAS
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a quince de octubre de dos mil cuatro.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de DERECHO AL HONOR,INTIMIDAD E IMAGEN 126/1999, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 143/2004, en los que aparece como parte apelante: Dª. Esperanza, y como apelado: D. Leonardo, y MINISTERIO FISCAL sobre Protección Derecho Fundamental n. 126/99, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.
Que los autos originales núm. 126/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de los de Alcobendas, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Yolanda San Pastor Sevilla, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alcobendas, se dictó sentencia con fecha 25 de Noviembre de 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que debo DECLARAR Y DECLARO, que las manifestaciones vertidas por Esperanza en el programa de televisión "SABOR A TI" de ANTENA 3 TELEVISIÓN emitido el viernes 11 de Septiembre de 1998, constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Leonardo
Que, asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Esperanza a indemnizar a Leonardo en la suma de DOCE MIL EUROS (12.000 euros) en concepto de daños materiales y morales, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. Sánchez vicente, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 13 de Octubre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El demandante, promotor inmobiliario, ejercita acción de protección de su derecho al honor contra una de las compradoras de las viviendas edificadas por una serie de manifestaciones que contra él vertió en un programa de televisión donde la demandada compareció a explicar los problemas que tenía con la vivienda adquirida y los perjuicios sufridos, lo cual le produjo una paralización y reducción de ventas, así como mala reputación.
La demandada opuso falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse demandado también a la emisora de televisión y la dirección del programa, oponiéndose a la demanda en cuanto al fondo tras reafirmar la veracidad de lo expuesto en el programa televisivo y los perjuicios que había sufrido por la mala calidad de la vivienda recibida.
La Sentencia de Instancia, después de rechazar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, destaca de entre todas la manifestaciones hechas por la demandada en el programa de televisión, las siguientes: "... constructora no hay. Este señor, cada vez que hace una chapuza cambia de nombre. Su nombre es Leonardo. Lo digo porque aquí en Madrid está construyendo mucho. Aquí, los obreros lo colgaron de una grúa boca abajo porque no les pagaba, porque este señor no paga a nadie. Al de las puertas le debe cinco millones de pesetas. Al del aire acondicionado le tuvo que pagar con un apartamento en Ibiza. Este señor cada vez que hace una chapuza cambia de nombre. Lo conocen como RECINTO, FAROMAC, ANGILFER. Aquí, en Madrid, no sé como se le conoce pero se llama Leonardo...", apreciando que con ellas la demandada no se limitó a reseñar los defectos de su vivienda, sino a revelar una serie de datos, que aún si fueran ciertos, resultan irrelevantes para la información que se pretende transmitir, y perjudican el honor y la intimidad del aludido. Termina declarando la intromisión ilegítima de la demandada en el derecho al honor del actor y la condena al pago de una indemnización de 12.000¤
Recurre la parte demandada reiterando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, vuelve a argumentar que ella fue al programa a contar su caso y a informar sobre él, que los hechos alegados son verdad, como lo demuestra las condenas que ha sufrido por vicios ruinógenos, no demostrando el actor su falsedad, y que éste no ha justificado la producción del perjuicio.
Compartimos plenamente el pronunciamiento desestimatorio de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario decidido por la Sra. Magistrado de primera instancia, pues al único a quien se puede atribuir la lesión del derecho al honor es al que haya realizado las manifestaciones...
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