SAP Madrid 652/2004, 24 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2004:15057
Número de Recurso95/2004
Número de Resolución652/2004
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZDª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00652/2004

Fecha: 24/11/2004

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 95/2004

Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Apelante/Demandante: Jesus Miguel

PROCURADOR: D. JOSÉ LUIS GARCÍA Y BARRENECHEA

Apelante/Demandado: D. Carlos Daniel

PROCURADOR: Dª. MARÍA TERESA GALÁN ABAD

MINISTERIO FISCAL

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 176/2002

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 MÓSTOLES

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

En MADRID, a veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 176/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MÓSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 95/2004, en los que aparece como parte apelante: D. Carlos Daniel, D. Jesus Miguel representados por sus respectivos procuradores: Dª. MARÍA TERESA GALÁN ABAD, D. LUIS GARCÍA Y BARRENECHEA, MINISTERIO FISCAL y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 176/02 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de los de Móstoles, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Juan José Sánchez Sánchez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Móstoles, se dictó sentencia con fecha 28 de Octubre de 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "-Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación der Jesus Miguel contra Carlos Daniel, debo declarar y declaro que las manifestaciones del demandado, contenidas en la presente resolución, constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, causándole daños morales que deben ser indemnizados por el demandado en la cantidad de 2.500 euros, condenándose igualmente al demandado a proceder, a su costa, a la inserción, en un periódico de tirada de la Comunidad Autónoma del fallo de esta sentencia, en el plazo de 10 días desde la firmeza de la resolución; sin hacer expresa imposición de las costas procesales."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se prepararon e interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por las respectivas representaciones procesales de la parte demandante y demandada, dándoseles traslado de los mismos a las partes presentando en tiempo y forma cada una escrito de oposición al recurso de contrario; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 14 de octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandante en la instancia se ejercitó acción de protección al honor e intimidad personal contra el demandado, de conformidad con la L. O. 1/1982 por la información dada al periódico Diario 16, publicada el día 10 de mayo de 2001, en la que haciendo referencia y mención al demandante, contenía expresiones que a su juicio constituían una vulneración de su derecho al honor y a la intimidad de conformidad con los preceptos constitucionales y disposiciones legales que dan desarrollo y contenido a la protección de dichos derechos. Su pretensión fue estimada parcialmente por la sentencia dictada en la instancia condenando al demandado al pago de 2.500 euros con arreglo al artículo 9.3 de la L. O. 1/1982.

Contra dicho pronunciamiento mostró su disconformidad el demandado en base a los siguientes motivos de impugnación; las manifestaciones realizadas por el demandado se enmarcan dentro de la libertad de expresión al informar sobre cuestiones públicas con evidente interés social para la localidad en la que se ubican los litigantes, conflicto libertad de expresión, derecho de información y derecho al honor que no se resuelve a su juicio correctamente, no concurriendo expresiones desproporcionadas o incorrectas que merezcan la protección otorgada al demandante; la actuación del demandante fue contraria al Estatuto de la Abogacía.

De igual forma se mostró disconformidad por el demandante con la resolución recurrida en base a los siguientes motivos de impugnación; el fundamento de derecho cuarto omite pronunciarse sobre la veracidad de la imputación realizada por el demandado en relación a que el impugnante demandante puso octavillas en los portales de las viviendas implicadas en el conflicto azuzando a los afectados contra la EMSV de Boadilla del Monte; la indemnización en la que se cuantificó finalmente los perjuicios sufridos por el actor es, a su juicio, insuficiente y simbólica; de igual forma se opone al pronunciamiento en materia de costas en la medida en que las causadas no lo...

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