SAP Asturias 290/2001, 22 de Junio de 2001
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:APO:2001:2663 |
Número de Recurso | 43/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 290/2001 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
D. José Antonio Seijas QuintanaD. Guillermo Sacristán RepresaD. Rafael Martín del Peso
SENTENCIA NÚMERO 290/01
Rollo: RECURSO DE APELACION 43 /2001
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa.
D. Rafael Martín del Peso.
En OVIEDO, a veintidós de junio de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Derecho al Honor n° 31/00 del Juzgado de Primera Instancia n° 10 de Oviedo. Entre partes como apelantes Don Bartolomé y Doña Asunción , representados por el Procurador Don José Antonio IGLESIAS CASTAÑON, bajo la dirección letrada de Dña. Concepción Trabado Alvarez, y como Apelados Don Gregorio , Don Miguel , Doña Lucía , Don Jose Francisco y Doña. Marí Juana , representados por el Procurador Don Rafael COBIAN GIL- DELGADO, bajo la dirección letrada de Don Jesús Iglesias Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia Num. 10 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 13 de Diciembre de 2.000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña PURIFICACION MARCOS GEGUNDE, en nombre y representación de D. Bartolomé y Dª. Asunción contra D. Gregorio , D. Miguel , Dª. Lucía , D. Jose Francisco y Dª. Marí Juana , debo de declarar y declaro que la resolución de 3/12/96- denominada Resolución sobre vacaciones no constituye una intromisión ilegítima del derecho al honor de los demandantes. Con expresa imposición de costas a los demandantes.".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día 12 de Junio de dos mil uno, en cuyo acto la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y las Apeladas su confirmación.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana.
Al amparo de la normativa sobre la protección civil del Derecho al Honor (L.O 1/1982, de 5 de Mayo), se instó por los actores demanda frente a diversas personas identificadas como miembros del Sindicato Comisiones obreras a los fines de que, sobre la base de los hechos que se especifican en la misma, se dictara sentencia por la cual se reconozca que con la publicación del Documento de fecha 3 de Diciembre de 1.993, denominado "RESOLUCION SOBRE VACACIONES DE LIBERADOS", se produjo una intromisión ilegítima en el derecho al honor, causándoles un daño moral, cuya cuantificación dejan para el periodo probatorio o en ejecución de sentencia. A dicha acción se opuso la parte demandada y el Ministerio Fiscal, éste último con el argumento de que los demandantes formularon previamente querella...
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...r. 6646, de 9 de febrero de 1998, r. 978, de 31 de octubre de 1998, r. 8359 y de 13 de mayo de 2004, r. 2741. [49] Vid., la SAP de Asturias, de 22 de junio de 2001, r. 1231, con cita de las SSTS de 13 de julio de 1992, r. 6285, de 27 de mayo de 1993, r. 4076, donde se advierte que “en mater......