SAP Madrid, 10 de Julio de 2000

PonenteJOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO
ECLIES:APM:2000:10506
Número de Recurso924/1998
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diez de Julio de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre derecho al honor , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelados D. Santiago , Dª. Sofía (EN REPRESENTACION DE SU HIJA MENOR Constanza ) representadas por el Procurador Sra. Pinto Cebadera y defendida por el letrado Sr. Ecija Villén y de otra como demandada-apelante HACHETTE FILIPACHI, S.A. representada por el Procurador Sr. Vázquez Hernández y defendida por el letrado Sr. Ridruejo Barquilla, y MINISTERIO FISCAL, seguidos por el trámite de juicio incidental.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Suárez Robledano ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas en fecha 11 de julio de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con desestimación de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Figueroa en nombre y representación de Dª Sofía Y D. Santiago contra HACHETTE FILIPACCHI, S.A. y declaro que los demandantes han sufrido con la publicación de sus fotografías que aparecen en el número editado el diecinueve de enero de mil novecientos noventa y seis de la revista DIEZ MINUTOS, una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen y a la intimidad personal y familiar y condeno a HACHETTE FILIPACCHI S.A. a satisfacer al actor en concepto de indemnización por los daños morales causados la cantidad de DOS MILLONES de pesetas (2.000.000 de pts), a que se abstenga de utilizar negativos, fotografías y cuantos soportes gráficos posean de la demandante y a devolver a esta los negativos de las referidas fotografias. Las costas del presente procedimiento se imponen al demandado. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Hachette Filipachi, S.A., que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 6 de julio de 2.000, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se confirman los fundamentos de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

Son circunstancias fácticas plenamente acreditadas a lo largo del proceso y, además, no debatidas en la vista de la apelación las consistentes en que el día 5-1- 1996, encontrándose la menor Constanza , hija de D. Santiago y de Dª Sofía , ingresada en el madrileño Hospital del Niño Jesús, departamento de Oncología, a consecuencia de padecer una grave enfermedad de la Médula Osea, el progenitor de la menor que ha sido referido efectuó gestiones con la finalidad de que visitaran de forma desinteresada en las Fiestas Navideñas varios famosos a los niños ingresados para darles alegría y moral ante sus padecimientos, estando los demás padres de los niños de acuerdo con dicha iniciativa con la condición consistente en que no estuvieran presentes medios de comunicación en dicha visita. Pese a ello, así como a la existencia de carteles de prohibición de asistencia de los medios de comunicación y a la expresa comunicación a los organizadores periodistas, el referido 5-1-1996 se celebra la Fiesta de los Reyes Magos con asistencia de artistas conocidos. Se entregó a los medios una foto colectiva de los famosos asistentes con los pequeños ingresados en ese momento en el departamento de Oncología habiéndose obtenido otras sin autorización alguna válida en derecho que fueron publicadas en la Revista > nº NUM000 correspondiente al 26-1-1996. En las fotos obtenidas y publicadas aparece la hija de los apelados-demandantes, tal y como se desprende de la totalidad de las actuaciones del proceso y del...

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