SAP Murcia 34/2004, 29 de Enero de 2004

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2004:240
Número de Recurso291/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2004
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

D. Carlos Moreno MillánD. Juan Antonio Jover CoyD. Andrés Pacheco Guevara

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00034/2004

Rollo nº: 291/2003.

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy.

Don Andrés Pacheco Guevara.

Magistrados

SENTENCIA Nº 34

En la ciudad de Murcia, a veintinueve de enero de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 939/2002 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 1 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelado Don Gabino , representado por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y defendido por el Letrado Sr. Ruipérez Sánchez y como demandada y ahora apelante "Edimedia, S.L." y Don Jose Daniel , representados por la Procuradora Sra. Cruz Fernández y defendidos por el Letrado Sr. Mazón Costa. Es parte el Ministerio Fiscal. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 26 de febrero de 2003 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Gabino , en nombre y representación del Procurador Sr. Hernández Foulquié contra Periódico "La Economía de la Región de Murcia", Edimedia, S.L. y Jose Daniel , todos ellos representados por la Procuradora Sra. Cruz Fernández, declaro haber lugar a la intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor condenando a los demandados a que indemnicen solidariamente al actor en la suma de 6.000 Euros (seis mil euros) e intereses legales, con imposición de costas a los demandados.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Cuarta con el nº 291/2003 compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 29 de enero de 2004, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante la revocación de la sentencia y el de la parte apelada su confirmación, así como el Ministerio Fiscal.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en su totalidad la acción ejercitada por Don Gabino contra el periódico "La Economía de la Región de Murcia", Edimedia, S.L. y Don Jose Daniel al amparo de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de protección del derecho al honor, la intimidad y a la propia imagen, tendente a que se declare la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor en las expresiones contenidas en determinados artículos de opinión publicados por dicho periódico, la citada parte demandada disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que acepte y acoja la pretensión objeto de la demanda, por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba. La parte recurrente discrepa asimismo del pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que interesa, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la total e íntegra confirmación de la sentencia apelada.

Inicialmente y en aras a la solución de la cuestión objeto de controversia, conviene tener en cuenta que la sentencia apelada no acoge sólo como título de imputación uno de los artículos periodísticos, como afirma la parte recurrente, en concreto el contenido en la edición nº 45 del mes de enero de 2002, que la sentencia analiza de manera detallada, sino en general la totalidad de los mismos, conforme se expresa en los dos primeros párrafos del Fundamento de Derecho Tercero de la misma.

TERCERO

Así las cosas y examinando seguidamente el pretendido error en la valoración de la prueba, que alega la parte recurrente, referido a la inexistencia de intromisión ilegítima en el honor del actor, resulta necesario reiterar la doctrina del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo en tal sentido. Así en las Sentencias de 14 de noviembre de 2002 y 6 de junio de 2003 afirma el Tribunal Supremo que en el conflicto entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor, no cabe mantener la preferencia de uno u otro, sino la prevalencia en cada caso concreto. Se añade que todo derecho, por...

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