SAP Madrid 75/2003, 10 de Noviembre de 2003

PonenteD. CARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2003:12308
Número de Recurso411/2003
Número de Resolución75/2003
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. CARLOS CEZON GONZALEZD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. JOSE LUIS ZARCO OLIVO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7006058 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 411 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 815 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID

De: Julia

Procurador: MARIA EUGENIA PATO SANZ

Contra: Valentín

Procurador: MARIA GRANIZO PALOMEQUE

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil tres.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad y derecho al honor, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Valentín, de otra, como demandado-apelante Julia, y de otra el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 15, de los de Madrid, en fecha diez de febrero de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Valentín contra Dª. Julia por vulneración del derecho al honor: .-1.- Debo condenar y condeno a dicha demandada a que indemnice al actor en la cantidad de cuatro mil ochocientos ocho euros y diez céntimos (4.808,10 E.). .-2.- Debo condenar y condeno a dicha demandada al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día cinco de noviembre de dos mil tres.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El actor, Don Valentín, reclama en este procedimiento frente a la demandada, Doña Julia, indemnización por daños sufridos a consecuencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante llevada a cabo por la demandada a virtud de determinadas expresiones vertidas en cartas de fecha 7 de marzo de 2001 dirigidas y cursadas a los antiguos propietarios (en número de doce, salvo error) de una parcela de terreno sito en el CAMINO000 de Madrid en cuyo interés Doña Julia, como abogada en ejercicio, siguió un juicio contra el Ayuntamiento de Madrid. En algunos casos una misma carta se dirigía a dos propietarios.

La sentencia dictada en la primera instancia estima la demanda y la demandada recurre dicha resolución.

TERCERO

Resultan ser antecedentes necesarios para comprender y valorar los términos en que la sentencia apelada halla intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor los que siguen:

(-Primero.-) El actor, de profesión economista y Don Ernesto (que no es parte en la litis), ejercientes de la actividad de asesoramiento y consultoría, reciben el encargo de Don Ignacio y otros propietarios de una parcela sita en Madrid, en el CAMINO000, esquina con la CALLE000, finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad Dieciséis de los de Madrid, a fin de que gestionen y negocien -incluso transijan- con el Ayuntamiento de Madrid la compensación con otros bienes o metálico de la indicada finca, que había sido ocupada por la Corporación y destinada a vía pública y zona verde. A tal efecto, siete de los propietarios y uno más -este último por sí y en representación de otros dos- confirieron en mayo de 1998 al actor y al Sr. Ernesto, ante Notario, poder con carácter mancomunado a los fines del encargo (folios 14 a 18 de las actuaciones del Juzgado; en octubre de 1998 se les otorgaría poder de iguales características por otras dos propietarias, folios 19 a 21).

(-Segundo.-) Como, a efectos de cumplimiento del encargo, debió ejercitarse acción ante los tribunales contra el Ayuntamiento, el actor y el Sr. Ernesto contratan los servicios de la demandada, Doña Julia, como abogada en ejercicio, y en julio de 1998 otorgan, en nombre de sus poderdantes, los propietarios de la finca, en ejercicio de las facultades que tenían conferidas, poder general para pleitos a favor de la letrada y de la Procuradora de los Tribunales Doña Helena Fernández Castán (folios 128 a 138).

(-Tercero.-) Se sigue en el Juzgado de Primera Instancia Trece de los de Madrid procedimiento interdictal en interés de los propietarios de la parcela, con dirección letrada de la abogada demandada, contra el Ayuntamiento de Madrid, en el que recae el 8 de febrero de 1999 sentencia estimatoria de la demanda que condena al Ayuntamiento accionado a reponer la parcela a sus legítimos dueños (folios 22 al 25).

(-Cuarto.-) En el mismo procedimiento se dicta el 28 de julio de 2000 auto acordando fijar en 503.061.584 pesetas la indemnización por equivalencia que el Ayuntamiento habrá de abonar a los dueños de la parcela ante la imposibilidad de hacerles entrega de la misma (folios 26 al 28) y por auto de 20 de septiembre del mismo año se fija en 21.989.426 pesetas la suma que en concepto de daños y perjuicios debe pagar el Ayuntamiento a los propietarios de la finca (folios 29 y 30).

(-Quinto.-) Advirtiendo Don Valentín que en el poder general para pleitos conferido a la letrada demandada y a la Procuradora Sra. Fernández Castán (folios 128 a 138) incluía la facultad de "pagar y cobrar cantidades", que no se le había conferido a él y a Don Ernesto por sus poderdantes, los antiguos propietarios de la parcela, en octubre de 2000 dirige a Doña Julia y a Doña Helena Fernández Castán escrito por conducto notarial (folio 151 y 151 vuelto) con últimos párrafos del tenor siguiente:

......................................

Que siendo mi deseo, dejar sin efecto en el citado "poder general para pleitos" suprimir del mismo las facultades de "pagar y cobrar cantidades", es por lo que les ruego que, para no rectificar dicho poder y siguiendo instrucciones concretas de los mandantes, me manifiesten a vuelta de correo, por conducto notarial, que no harán uso de dichas facultades, salvo que obtengamos posteriormente o bien en la reunión con dichos señores Ignacio y otros, a celebrar el día siete de noviembre próximo, facultades escritas y concretas de los mismos.

Bien entendido, que si antes de dicha fecha no recibo noticias por vía notarial, dándose por enteradas y aceptando cuanto consigno anteriormente, entenderé a todos los efectos legales que procedan, para...

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