SAP Madrid 556/2004, 20 de Septiembre de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 19 (civil)
Fecha20 Septiembre 2004
Número de resolución556/2004

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZOD. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. RAMON RUIZ JIMENEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00556/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19ª

ROLLO: RECURSO DE APELACION 240 /2004

Procedimiento: ORDINARIO 535/02

Juzgado de 1ª Instancia nº 6 DE MADRID

Apelante/s: Jaime

Procurador: ARTURO MOLINA SANTIAGO

Apelado/s: Miguel, Romeo, Ángeles, Cecilia, Carlos Miguel, Jesús Luis, Juan Francisco, Frida, Maribel, Esteban, CONFEDERACION NACIONAL DE SORDOS DE ESPAÑA.

Procurador: GERMAN MARINA Y GRIMAU

SENTENCIA Nº 556

PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, veinte de septiembre de dos mil cuatro .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 535 /2002 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 240 /2004, en los que aparece como parte apelante D. Jaime representado por el Procurador D. ARTURO MOLINA SANTIAGO, y como apelados D. Miguel, D. Romeo, Dª Ángeles, Dª Cecilia, D. Carlos Miguel, D. Jesús Luis, D. Juan Francisco, Dª Frida, Dª Maribel, D. Esteban y la CONFEDERACION NACIONAL DE SORDOS DE ESPAÑA representados por el Procurador D. GERMAN MARINA GRIMAU. Asimismo es apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid se dictó sentencia de fecha 26-11-2003 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por D. Miguel, D. Romeo, Dª Ángeles, Dª Cecilia, D. Carlos Miguel, D. Jesús Luis, D. Juan Francisco, Dª Frida, Dª Maribel, D. Esteban y Confederación Nacional de Sordos de España, contra D. Jaime, debo declarar y declaro que las expresiones y comentarios vertidos en los ripios y aclaraciones a los mismos escritos por el demandado y enviados por correo electrónico a las distintas asociaciones de sordos que lo tenían instalado, constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la Confederación Nacional de Sordos de España, y al honor e intimidad del resto de los actores, y en consecuencia procede condenar al demandado a que les abone la cantidad total de 10.000 euros. Las costas deberán ser abonadas por el demandado".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por D. Jaime, que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el catorce de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal y como reseña la sentencia recurrida la parte actora ejercitó en su día una acción personal basada en la LO 1/82, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, solicitando se declarase la existencia de una vulneración al honor de las personas físicas de los demandantes y además respecto de la Confederación Nacional de Sordos de España, y ello por las afirmaciones o dichos vertidos por el demandado, así como una vulneración de los derechos al honor e intimidad personal por las ofensas contenidas en las expresiones en el escrito cuya publicidad dio el demandado y las explicaciones difundidas posteriormente, y ello por la vía de correo electrónico a múltiples destinatarios vinculados con la referida Confederación Nacional de Sordos de España. Por el demandado efectivamente se procedió a la redacción y al envío por correo electrónico de los denominados ripios, con el título general de "Para personal e íntima relajación" bajo a su vez el título de "Consejo del Sordo Mundo", y que literalmente recoge la sentencia de instancia, de la siguiente forma:

CONSEJO DEL SORDO MUNDO

Un cañón se echa un Romeo,

Tiene la Miguel muy sola;

Y comunicando con la mano

Nunca dos veces siembra bola...

Hay allá un solitario Ángeles,

Y otro campo de Cecilia;

Ya, rápido, pierdo el tino

Si no me acojo a los orales...

Hay, también, una Maribel

Rosada, que viene de Oriente;

Silencio cómplice, tiene espina

Para expulsar al disidente.

Sombra de Frida tiene el soto,

Y también una mesa de granado;

Mira cómo manipular el voto,

Que nos tratan como a ganado.

Porque esa es una mala tierra,

Cerrada, ignorante y soberbia;

Donde si osan arar con sierra

... Nos piden obligada Jesús Luis.

Posteriormente el demandado procede a dar una explicación o una continuación en cuanto a los versos o ripios a que se ha hecho referencia haciendo constancia y enviando también por correo electrónico a distintos destinatarios, con referencia ya en particular a los también demandantes como miembros integrantes de la junta directiva de la Confederación de Sordos de España. Referencias que la sentencia de instancia recoge de manera concreta en su fundamento jurídico tercero, y que no es preciso repetir expresamente en este momento.

La conclusión a la que llega la sentencia de instancia es que tales ripios escritos por el demandado y con las aclaraciones y ampliaciones de los mismos en los que constan los nombres y apellidos de los actores, no contienen ninguna información ni se deriva de ellos ningún contenido de interés para el colectivo para el que va dirigido, limitando a expresar su opinión sobre la Confederación Nacional de Sordos de España y el resto de los demandantes, utilizando para ello sus nombres y apellidos a los que aplica expresiones, calificativos o frases insultantes, vejatorias o descalificadoras de las personas a las que se refiere, no con ánimo informativo sino de burla, mofa o simple enemistad por los acontecimientos ocurridos con anterioridad que finalizaron con la expulsión de la Federación de la Comunidad de Madrid de la Confederación, que la sentencia no considera en absoluto justificadas y que inciden en el atentado al honor y a la imagen tanto de la propia Confederación como de los demandantes.

SEGUNDO

Por el demandado se recurre la sentencia dictada alegando un total de siete motivos; en primer lugar, la vulneración o violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a usar de los medios de prueba pertinentes, tutelados en el art. 24 apartados 1 y 2 de la Constitución Española, en relación con los arts. 216, 217.3, 262.2, 265 apartados 1 y 2, 281.1, 282, 283 (a contrario sensu) y 297 LEC, sobre los medios de prueba propuestos en la demanda y luego reiteradamente denegados, habiéndose agotado los recursos y protestas exigidos por la ley, en la doctrina constitucional y jurisprudencial que se cita. En segundo lugar la vulneración, por violación del derecho fundamental a la tutela efectiva y a usar de los medios de prueba pertinentes, tutelados en el art. 24 apartados 1 y 2 CE, en relación con los arts. 216, 217.3, 270.1, supuesto primero, y 299.1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre medios de prueba propuestos y denegados en el acto de la audiencia previa,...

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