SAP Baleares 399/2001, 14 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE MIGUEL BORT RUIZ
ECLIES:APIB:2001:2058
Número de Recurso143/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución399/2001
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª
  1. José Miguel Bort RuizDª. María Rosa Rigo RossellóD. Guillermo Rosselló Llaneras

    SENTENCIA Nº 399

    En la Ciudad de Palma de Mallorca a catorce de Septiembre de dos mil uno.

    ILMOS SRS.

    PRESIDENTE

  2. José Miguel Bort Ruiz.

    MAGISTRADOS

    Dª María Rosa Rigo Rosselló.

  3. Guillermo Rosselló Llaneras.

    Vistos por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Protección Jurisdiccional del Derecho al Honor seguidos por el Juzgado de Primera Instancia num. Tres de Manacor, bajo el num. 105/99, Rollo de Sala num. 143/01, entre partes, de una como actor apelante D. Enrique , representado por el Procurador Sr. Blanes Jaume, y de otra como demandada apelada De Clara , representada por el Procurador Sr. Cabot Llambías, asistidas ambas por sus respectivos Letrados, y con intervención del Ministerio Fiscal.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente D. José Miguel Bort Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia num. Tres de Manacor, en fecha 29 de Septiembre de 2000 se dictó sentencia, cuyo Fallo consta en las actuaciones, en la que se venía a desestimar totalmente la demanda y a imponer al actor las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fine admitido en ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró vista el día señalado a tal fin, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando oralmente en dicho acto los letrados y el Ministerio Fiscal en apoyo de sus respectivas pretensiones, con lo que quedó el recurso concluso para resolver.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación, planteado por el actor D. Enrique , tiene por objeto la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional, que ha venido a desestimar por completo la demanda de procedimiento especial de protección jurisdiccional del derecho al honor instauradora de la litis, en atención a que las dos cartas redactadas por la demandada Dª Clara -una remitida por fax al director del DIRECCION001 en fecha 25 de Junio de 1998 y la otra publicada en el número 127, correspondiente al mes de Agosto de ese mismo año, de la revista de ámbito local de Vilafranca de Bonany denominada DIRECCION002 - en que se vertieron las denunciadas expresiones supuestamente injuriosas y atentatorias contra el honor del actor constituyen contestación y réplica de unos previos artículos del actor publicados en los dos mismos medios de comunicación, en los que se hacían a la demandada imputaciones claramente desfavorables.

Así, para resolver el presente recurso ha de partirse forzosamente de las siguientes consideraciones:

  1. El actor es colaborador del DIRECCION001 , cuidando de la redacción de las noticias locales de la comarca de Manacor, y es miembro del consejo de redacción de la ya referida revista DIRECCION002 .

  2. En la edición del día 25 de Junio de 1998 del DIRECCION001 se publicó un artículo, redactado por el actor, en el que al hilo de dar noticia de que, a pesar de haberlo solicitado al alcalde innumerables veces, el grupo municipal del PP de Vilafranca no disponía de ninguna sala en el Ayuntamiento para poder reunirse, se relataba que dicha situación contrastaba con el hecho de que el alcalde hubiese autorizado el uso de dependencias municipales a la Associació para la Defensa de Mallorca, de la que se había erigido en DIRECCION000 provisional la esposa de aquél, la hoy demandada.

  3. En las páginas 3 y 4 del número 126 de la revista DIRECCION002 , correspondiente a los meses de Junio-Julio, se publicaron, entre otros varios artículos firmados por el actor, dos que hacían referencia a la demandada: a) en uno, relativo a una cierta polémica sobre la concesión de licencia municipal a una gran fábrica de tejas y la posible amenaza de la misma para los pequeños tejares hasta ahora existentes en el pueblo, se venía a decir que sería bueno que el alcalde explicase claramente las razones del Ayuntamiento sobre la cuestión "enlloc d'emprar l'Ajuntament per donar cobertura logística a la Associació per a Defensa de Mallorca (ADM) per a qué la seva dona es montí un negoci de lloguer de casses a estrangers"; b) en el otro se venía a tratar, aunque de forma mucho más extensa, la misma cuestión objeto del ya referido artículo publicado en el DIRECCION001 , relatándose o afirmándose, entre otras cosas, que "L'Ajuntament de la vila, utilitzat como a seu provisional de la Associació per a la Defensa de Mallorca (ADM) de la que nº es DIRECCION000 fundacional Clara , la dona del batle, Juan Alberto (PSM), no té cap espai per cedir al grup de l'oposició (PP)", que tal "situació de desampar .. contrasta amb el fet de qué l'ADM disposi de teléfon, fax, ordinador i tot el material neccessari per dur a terme els seus objetius. Un d'aquests és el de crear un negoci, dirigit especialment a donar feina a les dones desocupades (la senyora del batle sembla que no ho és), i que es concreta en obrir una xerxa de cases de lloguer per a estrangers a diversos pobles de la comarca del Pla", o que el PP iba a plantear una moción ante el hecho de que "l'ADM, dirigida a hores Tara per Clara , empri la infraestructura municipal per activitats amb finalitats económiques".

  4. En fecha 25 de Junio de 1998 la ahora demandada remitió mediante fax una carta al director del DIRECCION001 , en réplica de lo informado ese mismo día sobre ella y sobre la Associació per a la Defensa de Mallorca en dicho periódico, en la que después de negar lo imputado a ésta...

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