SAP Barcelona, 30 de Junio de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:APB:2004:8720
Número de Recurso435/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

D. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZDª. MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSAD. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-PRIMERA

ROLLO Nº 435/2003

JUICIO VERBAL (DERECHO DE RECTIFICACIÓN) NÚM. 749/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 31 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal (Derecho de Rectificación) nº 749/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de los de Barcelona, a instancia de D. Luis María , D. Baltasar y D. Esteban , contra D. Isidro ( DIRECCION000 de El País), D. Ricardo (en situación de rebeldía procesal) y D. Jose Pablo (en situación de rebeldía procesal); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte co-demandada DON Isidro contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Febrero de 2.003, por la Sra. Magistrada Juez en sustitución del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por los Srs. Luis María , Baltasar y Esteban exclusivamente contra el Sr. Isidro , al acogerse la falta de legitimación pasiva de Don. Ricardo y Jose Pablo y, en consecuencia condeno al Sr. Isidro a que publique en el Diario El País la rectificación tal como se contiene en el escrito remitido por los actores de fecha 5 de octubre de 2002, en la forma y plazos previstos en el art. 3 de la LO 2/84, de 26 de marzo, contados desde la notificación de la Sentencia. Impongo las costas a la parte demanada, Sr. Isidro ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte co-demandada DON Isidro ( DIRECCION000 de El País) mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 31 de Marzo de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales,excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega en su recurso el apelante: a) que el diario El País sí publicó la rectificación interesada por los demandantes, mediante la carta que remitieron, cumpliendo entonces el diario El País con lo establecido en los arts. 2 y 3 de la Ley Orgánica 2/1984 de 26 de Marzo, ya que tal publicación se llevó a cabo incluyendo íntegramente la rectificación y con relevancia; y, b) nulidad de actuaciones por los siguientes motivos: la totalidad de las intervenciones de los demandados se efectuaron en catalán y sin asistencia de traducción y los actores tuvieron ocasión de realizar alegaciones con ocasión del trámite de proposición de prueba.

SEGUNDO

En cuanto a la realización de la rectificación a través de la publicación del escrito remitido a tal fin por los actores dentro de la sección cartas al director, puede considerarse que el requisito de que se publique íntegra la rectificación se cumple, ya que al definir el art. 1 de la Ley el contenido del...

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