SAP Cádiz 130/2004, 28 de Octubre de 2004
Ponente | RAMON ROMERO NAVARRO |
ECLI | ES:APCA:2004:1505 |
Número de Recurso | 140/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 130/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
D. CARLOS ERCILLA LABARTAD. ANGEL LUIS SANABRIA PAREJOD. RAMON ROMERO NAVARRO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION 5ª
Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Barbate
Asunto núm 199/2001
Rollo de apelación núm 140/2004
S E N T E N C I A Nº130
En Cádiz a veintiocho de octubre de dos mil cuatro.-
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada porlos Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario de protección del derecho al honor seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Luis Manuel y en el que es parte recurrida DIRECCION000 representada por la Procuradora Sra. Gómez Coronil y defendida por la letrado Sra. Doña Concepción Pérez Guerra.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Que por el Sr. Juez de Primera Instancia núm 1 de Barbate con fecha 4 de febrero de 2004 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Orduña en nombre y representación de D. Luis Manuel contra la DIRECCION000 representados por la Procuradora Sra. Cid Sánchez debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la DIRECCION000 de las pretensiones deducidas en su contra.".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-
Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue laponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, personada en esta alzada solo la parte apelada, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-
El honor, protegido como derecho fundamental (o de la personalidad, desde el punto de vista del Derecho civil) por el artículo 18.1 de la Constitución, carece dedefinición legal. El artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, más que definir el honor, da un concepto negativo, al expresar lo que constituye una lesión o intromisión ilegítima; cuyo texto, aunque no su sentido, ha sido modificado por la disposición final 4.ª de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 noviembre, del Código Penal (RCL 1995\3170 y RCL 1996\777). En la doctrina, se ha aceptado unánimemente la definición procedente de la italiana: dignidad personal reflejada en la...
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