SAP Madrid, 10 de Octubre de 2000

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2000:13721
Número de Recurso161/1999
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diez de Octubre de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre derecho de imagen , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado Dª. Daniela representada por el Procurador Sra. Casado Deleito y defendida por el letrado Sr. Rey Marcos y de otra como demandadas-apelantes ZAFIRO, S.A., SERDISCO, representadas por el Procurador Sr. Domínguez López y defendidas por el letrado Sr. Guzmán Clavijo, y de otra, MINISTERIO FISCAL (adherido a la apelación) , seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid en fecha 23 de diciembre de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que no apreciando las excepciones opuestas por la demandada SERDISCO, S.A. y entrando a conocer del fondo del asunto, debo, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Casado Deleito que actúa en nombre y representación de Doña Daniela , contra Serdisco, S.A. debo condenar y condeno a la expresada demandada a cesar en la comercialización de la imagen de la actora en la carátula del compact-disc que reproduce la zarzuela "Molinos de Viento", así como debo condenar y condeno a la demandada a indemnizar a la actora por la comercialización inconsentida de su imagen al pago de una cuantía que se determinará en ejecución de sentencia y que en ningún caso podrá superar el 10% del valor de venta de cada compact-disc vendido, con imposición de las costas a la expresada demandada."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 21 de junio de 2.000, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que tras rechazar las excepciones invocadas de contrario, estima la demanda iniciadora de esta litis, se alza tanto la demandada SERDISCO, como el MINISTERIO FISCAL, este último por adhesión, solicitando la revocación de referida sentencia y la desestimación de la demanda.

El Letrado de las mercantiles SERDISCO y ZAFIRO, S.A., en el acto de la vista del presente recurso, tras indicar que se coincide con la sentencia, en cuanto a las dos afirmaciones que la misma contiene sobre la autoría de las fotografías litigiosas -se realizaron por el Sr. Tomás - y el abono de su importe por parte de SERDISCO y poner de manifiesto que en la comparecencia del juicio, atendiendo a esta situación, se establece un plazo para emplazar a referido profesional, se cuestiona la actuación de la demandante cuando dos años después desiste de la acción formulada contra Sr. Tomás , lo que, a juicio de la recurrente comporta la infracción de los artículos 6 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no habiéndose actuado de buena fe, sino incurriendo en un fraude procesal, vulnerándose, igualmente, el artículo 24 de la Constitución, al crear a quien ahora lo invoca, una situación de indefensión, ya que no puede demostrar las relaciones que han existido con Sr. Tomás , no compartiendo la fundamentación de la resolución recurrida, ya que no se puede ir contra los derechos de dicho señor, obviándose cualquier referencia a la argumentación desarrollada por el Ministerio Fiscal. En cuanto al fondo del asunto, tras hacer hincapié en que cuando una modelo posa para un fotógrafo, está haciendo una cesión de derechos, entiendo que el argumento desarrollado en la sentencia apelada conducente a la estimación de la demanda, quiebra atendiendo a dos razones: el transcurso de más de 21 años desde que se hicieron las fotografías y la circunstancia de no ser Doña Daniela una persona conocida en el mundo artístico, teniendo mas nombre en dicho ámbito quienes interpretan las grabaciones, entendiendo que es totalmente gratuita la afirmación de falta de cesión, pues ya en 1.970 se produjo la cesión de la imagen a Columbia, siendo claro que Don. Tomás tiene cedidos sus derechos. Por último, se interesa una corrección, referente a la mercantil ZAFIRO, S.A., pues aunque expresamente no dice que ha estimado la falta de legitimación, sí lo ha hecho, circunstancia que debe reflejarse expresamente en sentencia.

El MINISTERIO FISCAL que, como ya se ha indicado, se adhirió al recurso de apelación, tras mostrar su acuerdo con los pronunciamientos referentes a las excepciones en su momento planteadas, discrepa en cuanto al fondo e interesa la absolución de los demandados, ya que entiende que no se ha vulnerado el derecho a la propia imagen. Después de referirse a la forma en que se realizaron las fotografías y poner de manifiesto la actuación procesal de la actora en cuanto al fotógrafo Don. Tomás , mantiene el Ministerio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR