SAP Barcelona 456/2005, 20 de Julio de 2005

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2005:13108
Número de Recurso294/2005
Número de Resolución456/2005
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVAANTONIO RAMON RECIO CORDOVA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 294/05

Procedente del procedimiento ordinario nº 398/04

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y

DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha

visto el recurso de apelación nº 294/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 3 de diciembre de 2004, en el procedimiento nº 398/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona , en el que son recurrentes DON Jose María y TURO SOL, CENTROS DE BRONCEADO, y previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la

siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 20 de julio de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Laura, representada por el Procurador de los Tribunales don Albert Rosell Moratona, contra TURO SOL, SL y contra Don Jose María, representados ambos por el Procurador de los Tribunales Don Jordi Fontquerni Bas, con intervención del Ministerio Fiscal, Declaro que la mercantil demandada ha violado el derecho fundamental a la imagen e intimidad de la actora y en su consecuencia CONDENO a los demandados a abonar a la actora solidariamente la cantidad de 9000 euros, debiendo cada parte abonar sus propias costas y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Atendidas las alegaciones vertidas por la parte apelante y examinadas las actuaciones hay que comenzar por destacar que el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 1/1.982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor , a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia Imagen, establece que no se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido ''cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso'', consentimiento éste que no necesariamente tiene que constar por escrito, o ''formalizado'' en un contrato escrito, porque aquí el legislador ha utilizado el término ''expreso'' en el sentido de que tal consentimiento ha de ser claro y especificado, en clara contraposición con el de tácito, que comporta el que no se diga formalmente sino que se suponga o infiera de otros actos, como así lo interpreta, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 1.996 , según la cual ''el consentimiento expreso no tiene necesariamente que ser por escrito, puede ser verbal o de otra forma concluyente''.

Y esto es lo que ocurrió en el presente supuesto, en el que la demandante prestó su consentimiento expreso, aunque no se formalizara por escrito, tanto para la captación de las fotografías como para su posterior publicación, autorización que fue otorgada mediante una compensación económica y la entrega de unos bonos para poder utilizar los servicios de rayos UVA de la de la demandada.

Respecto al alcance de esta autorización de lo que no cabe duda es de que la actora consintió en que se le hicieran unas fotografías para ser utilizadas en la publicidad de los centros de la demandada, publicidad que ésta última...

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