SAP Granada 330/2004, 24 de Mayo de 2004
Ponente | JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ |
ECLI | ES:APGR:2004:1289 |
Número de Recurso | 600/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 330/2004 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚM. 330
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
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En la ciudad de Granada a veinticuatro de mayo de dos mil cuatro. La Sección Cuarta de esta
Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 745/01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 12 de Granada, en virtud de demanda de CABRA MOTOR S.L., que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador/a Sr/a Jiménez de Piñar, contra IMPORT CABRA S.L. que ha nombrado al Procurador/a Sr/a Molina Cañavate, para oír notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 26 de julio de 2002 , contiene el siguiente fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Doña Consuelo Jiménez de Piñar, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Cabra Motor S.L. contra Impor Cabra S.L., debiendo absolver y absolviendo a la demandada de los hechos objeto del presente procedimiento y con expresa condena en costas a la parte actora."
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.
Pretende la parte recurrente sustituir el criterio de la Juzgadora de instancia a la hora de valorar las pruebas practicadas por el suyo propio, parcial e interesado. Damos por efectivamente acreditados los hechos que se han declarado como probados en la sentencia apelada. No ha demostrado la parte actora, como le correspondía, los actos de violación de la marca registrada a su favor que permitan acoger los pronunciamientos de condena que vienen a solicitarse.
Resulta significativo destacar el hecho de que cuando la demandante solicitó y le fue concedida la marca "Import Cabra", lo que sucedió el día 5-3-99, la sociedad demandada se había constituido con la denominación social de "Import Cabra S.L." más de tres años antes, concretamente el día 18-1-96, justamente en la misma fecha en la que transmitió sus participaciones en la primera, de la que había sido fundador, al otro socio y su esposa...
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