SAP Granada 330/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2005:930
Número de Recurso608/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM.- 330_

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCON

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

==============================

En la Ciudad de Granada a veintitrés de Mayo del dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ordinario, seguidos en virtud de demanda de D. Millán , que ha designado para que le represente en esta segunda instancia al Procurador Sr/a. Guerrero Casado, contra SOL MELIA S.A. Y DORPAN S.L., que ha nombrado al Procurador Sr/a. CARLOS ALAMEDA UREÑA, para que le represente en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechado en 31 de Marzo de dos mil cuatro, contiene la siguiente parte Dispositiva: "Desestimando la demanda presentada, absuelvo a "DORPAN S.L." Y "SOL MELIA S.A." de los pedimentos deducidos en su contra y condeno a D. Millán al pago de las costas. .."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó la resolución; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello seelevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la demanda en el ejercicio acumulado de las acciones de cesación, remoción, difusión e indemnización, previstas en el artículo 41 de la vigente Ley de Marcas se alza frente a la sentencia la parte actora, con un primer argumento en el que tacha a la misma de partir de presupuestos erróneos, cual la prohibición legal de registrar como marcas signos que sirvan para designar procedencia geográfica, prohibición que, a su juicio, contenía el artículo 11 de la anterior Ley de Marcas y que actualmente está derogado en la nueva Ley 17/2001 de 7 de Diciembre , argumentación inconsistente, en la medida en que la sentencia no considera como ratio decidendi de su fallo la referida prohibición, sino la inexistencia de confusión entre las marcas de demandante y la solicitada por el demandado y que éste viene usando, el uso por este ultimo a servicios de diferente naturaleza y la aplicación de la doctrina de los actos propios.

Ha de señalarse que, como ha puesto de relieve la parte recurrida, la nueva Ley de Marcas no ha supuesto ninguna derogación de la prohibición de designar como marca "signos o indicaciones que sirvan en el comercio para designar...la procedencia geográfica... de productos o servicios", que se contenía en el artículo 11.1 c) de la antigua Ley de 1.988 , dado que el artículo 5.1.c) de la vigente Ley tiene la misma redacción, sin mas diferencia que una mejora gramatical de tipo técnico, sustituyendo la expresión verbal "sirvan" por la de "puedan servir". Las marcas denominativas referidas a un lugar geográfico no están prohibidas, salvo que con ellas se pretenda señalar que los productos o servicios a los que se aplica tienen esa procedencia geográfica (en cuyo caso, también cabe admitirlos pero bajo la forma de marca colectiva), y la sentencia de 8 de Abril de 1.995 , citada por la sentencia recurrida, cuando señalaba la prohibición que se contiene en el artículo 11 de la anterior Ley de Marcas , se está refiriendo a un supuesto en el que se pretendía distinguir determinados productos con una denominación geográfica (concretamente la provincia de Navarra), por lo que indicaba que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR