SAP Murcia 255/2002, 15 de Octubre de 2002
Ponente | FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ |
ECLI | ES:APMU:2002:2485 |
Número de Recurso | 257/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 255/2002 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 255/2002
Ilmos. Sres.
Don Abdón Díaz Suárez
Presidente
Dª María Jover Carrión
Don Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a Quince de octubre de dos mil dos.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilta. Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 993/2000, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia n° Uno, entre las partes: como actora Ildefonso , representada por el Procurador Sr. Artero Moreno y defendida por el Letrado Sr. García Navarro, y como demandada Romeo , representada por el Procurador Sr. Abellán Baeza y defendida por el Letrado Sr/a. Abril Serrano, quien formulo también demanda reconvencional.
En esta alzada actúa como apelantes ambas partes. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 18 de febrero de 2002 autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO Que estimando parcialmente la parte actora D. Ildefonso a través del Procurador Sr. Artero Moreno contra Romeo y Esposa (art. 144 RH.) representado por el Procurador Sr. Abellán Baeza, y estimando parcialmente la reconvención, planteada por el demandado y actor reconvencional, declaro que la pared litigiosa sobre suelo del demandante, demandado reconvencional, es medianera existiendo una servidumbre de medianería enrelación a dicha pared que grava la finca del actor en beneficio de la del demandado, condenando al demandado, actor reconvencionál a que repare los daños ocasionados a la pared en la vivienda del actor, todo ello sin imposición de costas.
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Ildefonso al no estar conforme con la sentencia, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a Romeo que presentó escrito oponiéndose al recurso e impugnando igualmente la sentencia con lo que se volvió a dar traslado al actor principal.
Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el n° 257/2002, señalándose el día 8 de octubre de 2.002 para deliberación, votación y fallo.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
El Juez de Instancia dictó sentencia estimando parcialmente tanto la demanda principal formulada por Ildefonso como la demanda reconvencional formulada por Romeo , ambos impugnan la sentencia insistiendo en sus pretensiones iniciales.
La acción planteada por las partes es la declaración inicial de la propiedad exclusiva de la pared que divide las fincas de ambos, pretendiendo el Sr. Romeo la existencia, en su caso, de una servidumbre que le permite mantener su vivienda en el estado en que se encuentra.
La denominada servidumbre de medianería puede ser adquirida tanto por título como por usucapión dado su carácter de continua y aparente conforme al artículo 537 del Código Civil. El Tribunal Supremo ha admitido la posibilidad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba