SAP León 529/2001, 2 de Noviembre de 2001

PonenteALFONSO LOZANO GUTIERREZ
ECLIES:APLE:2001:1848
Número de Recurso397/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución529/2001
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

D. Alfonso Lozano GutiérrezDª. Rosa María García OrdásD. Baltasar Tomás Carrasco

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

LEON

Apelación Civil num. 397/00

Tutela Judicial Núm 221/00

Juzgado num. 9 de León

SENTENCIA NUM. 529/01

Iltmos. Sres:

D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Presidente Accidental

Dª. Rosa María García Ordás.- Magistrada

D. Baltasar Tomás Carrasco.- Magistrado Suplente

En la Ciudad de León a dos de noviembre de dos mil uno.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Hugo representado por el Procurador María Luz Baños Vallejo y asistido del Letrado Francisco Pérez Platas y como apelado Valentina representada por el Procurador Francisco Sarmiento Ramos y asistido del Letrado Alberto García Alvarez y el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Alfonso Lozano Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado num. 9 de León, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que estimando parcialmente como estimo la demanda formulada por Doña Valentina contra Don Hugo , debo acordar y acuerdo otorgar la tutela judicial solicitada en la demanda, restableciendo a Doña Valentina en su derecho a la propia imagen y condenando en consecuencia al demandado Don Hugo a proceder a la retirada de los calendarios distribuidos por el mismo y a abstenerse de encargar en el futuro la impresión o distribución de otros con la misma imagen, condenándole a pagar a la actora en concepto de indemnización por los daños morales sufridos la cantidad de seiscientas mil pesetas (600.000 Ptas); cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta Sentencia hasta el completo abono de su importe a Doña Valentina . Con expresa imposición a Don Hugo de las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

El Procurador María Luz Baños Vallejo en representación de Hugo interpuso recurso de apelación que se tuvo por tal, emplazándose a las partes ante este Tribunal que se remitió el procedimiento.

TERCERO

Incoado Rollo de Apelación y personados los Procuradores María Luz Baños Vallejo en representación de Hugo y Francisco Sarmiento Ramos en representación de Valentina se dio trámite en forma señalándose el día 31 del presente mes para la vista en la que el Letrado de la parte recurrente interesó la revocación de la sentencia y que se dictase otra desestimando las pretensiones de la demanda con imposición de costas a la actora.

El Letrado de la parte demandante y el Ministerio Fiscal interesaron la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia, peticionando el segundo la imposición de costas.

CUARTO

La sentencia es dictada en plazo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los de la resolución de instancia.

SEGUNDO

La sentencia del juzgador "a quo" que con estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación de Dª. Valentina en ejercicio de la acción de protección del derecho constitucional a la propia imagen amparado en la Ley Orgánica n° 1/82 otorga la tutela judicial instada acordando el restablecimiento a la actora en su derecho a la propia imagen y condena a D. Hugo a proceder a la retirada de los calendarios por él distribuidos y a abstenerse de encargar en el futuro la impresión o distribución de otro con la misma imagen condenándole a pagar a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 600.000 pesetas con el interés legal e imposición de las costas ha sido recurrida en apelación por el demandado condenado interesando su revocación alegando que los calendarios de bolsillo con el anagrama y el nombre del Hotel "Valle del Gordón" en su parte inferior y con la fotografía montaje que diera publicidad a los Carnavales de la localidad de Pola de Gordon del año 1.999 no reproducen propiamente a una persona o la fotografia de una persona...

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