SAP Murcia 161/2000, 28 de Marzo de 2000

PonenteJOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APMU:2000:863
Número de Recurso327/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2000
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 161/2.000

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER

D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintiocho de marzo del año dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de menor cuantía n° 801/97 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. Siete de Murcia entre las partes, como actora Dña. Inmaculada , representada por el Procurador Sr. Hurtado López y defendida por el Letrado Sr. Florenciano Sala, y como demandados Dña. Claudia y D. Carlos Daniel , este último en situación de rebeldía, representada la primera, por el Procurador Sr. Garcia Morcillo y defendida por la Letrada Sra. Madrid Garre. En esta alzada actúa como apelante Dña. Inmaculada , representada por el Procurador Sr. Hurtado López y dirigida por el Letrado Sr. Florenciano Sala, y como apelados Dª. Claudia y D. Carlos Daniel , este último en situación de rebeldía, representada la primera por el Procurador Sr. Garcia Morcillo y dirigida por la Letrada Sra. Alcaraz Cano, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 31 de marzo de 1.999, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Hurtado López, en nombre y representación de Dña. Inmaculada , contra D. Carlos Daniel , en situación procesal de rebeldía, y Dña. Claudia , representada por el Procurador Sr. García Morcillo, debo declarar y declaro el derecho de propiedad de la demandante respecto Rollo (Men C.) 327/99. ESTE DOCUMENTO HA SIDO IMPRESO POR UNA SOLA CARA de la vivienda que ocupan los demandados sita en el Cabezo de Torres, AVENIDA000 , NUM000 , NUM001 , absolviendo a los demandados del resto dé las peticiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación Dª. Inmaculada , siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el n° 327/99, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 28 de marzo de 2.000, que se celebró con asistencia de losLetrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda en todas sus peticiones, y el de la parte apelada la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de la actora y declara su derecho de propiedad sobre la vivienda que ocupan los demandados, así como desestima la demanda de resolución del contrato de "comodato" celebrado por las partes sobre dicha vivienda, dado que no ha quedado acreditada la necesidad de la...

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