SAP Baleares 490/2005, 11 de Noviembre de 2005
Ponente | CARLOS GOMEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APIB:2005:1328 |
Número de Recurso | 521/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 490/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00490/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000521 /2005
S E N T E N C I A Nº 490
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ
MAGISTRADOS:
DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ
DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS
En PALMA DE MALLORCA, a once de Noviembre de dos mil cinco.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Verbal, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Inca, bajo el número 564/04, Rollo de apelación núm. 521/05, entre partes, de una como actor-apelante D. Cosme, representado por el Procurador D. Antonio Colom Ferra y asistido de letrado Sr. Canals Mir, de otra, como demandados-apelados Dª Raquel y D. Alvaro, representados por el Procurador D. Sebastian Coll vidal y asistido de letrado Sr. Vidal Tomas.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado Don CARLOS GOMEZ MARTINEZ.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Inca, se dictó sentencia en fecha 3 de enero de 2005, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por el Procurador Dª María Costa Ribas en nombre y representación de Cosme contra Raquel y Alvaro absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados con imposición de costas a la actora".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 10 de noviembre de 2005.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución que puso término al primer grado jurisdiccional en cuanto no se opongan a los que siguen.
El actor ejercita acción con base en el artículo 591 del Código Civil, dirigida a que se condene a los demandados, propietarios de la casa colindante, a que retiren un árbol plantado por éstos sin respetar las distancias mínimas establecidas en dicho precepto.
La juez "a quo" en su sentencia, pese a reconocer que concurren los presupuestos de hecho necesarios para el triunfo de la pretensión actora, desestima la demanda al considerar probado que el árbol en cuestión es de la especie "Tamarix Gallica", vulgarmente conocido como tamarindo, protegido por el Decreto 24/1992 de 12 de marzo del Govern Balear por el que se establece el catálogo balear de especies vegetales amenazadas que incluye en el anexo 3º, apartado A todas las especies del género Tamarix y, según se establece en el artículo 5 de dicho decreto, la inclusión de una especie en dicho catálogo supone la protección prevista en la ley 4/1989 de 27 de marzo de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, en especial, la prohibición de cualquier actuación no autorizada relativa a su tala o destrucción.
En su recurso la parte actora sostiene, en síntesis, que no pueden prevalecer las disposiciones de un Decreto-Ley sobre las del Código Civil y que la aplicación a este ámbito de las disposiciones administrativas de protección de la naturaleza supone un fraude de ley.
En su sentencia de 16 de marzo de 1998 esta misma Sala ya dijo que "el artículo 591 del Código Civil recoge una regla de vecindad relativa a distancias, establecedora de limites recíprocos en los derechos de propiedad sobre fincas colindantes, de marcado carácter rústico y agrario, aunque hay en día sea aplicable a otros ámbitos, como el de las urbanizaciones privadas (sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 1986) o incluso el urbano (jardines y patios de un inmueble urbano, sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 1989). La...
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