SAP Granada 53/2001, 30 de Enero de 2001
Ponente | FERNANDO TAPIA LOPEZ |
ECLI | ES:APGR:2001:204 |
Número de Recurso | 496/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 53/2001 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N U M.-53
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO FRENA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCARO LAZCANO
D. FERNANDO TAPIA LOPEZ
En la Ciudad de Granada, a treinta de enero de dos mil uno.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -496/00- los autos de Juicio de menor cuantía número 331/97 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Granada, seguidos a virtud de demanda de D. Rosendo representada en esta apelación por la Procuradora Dª. María Victoria Aguilar Ros y defendido por el Letrado
D. Oscar Herrero Chico, contra FIERRO SPORT S.A., representado por la Procuradora Dª María de Gracia Zorrilla y defendida por el Letrado D. Pablo Bazán Coruña.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha veintinueve de marzo de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por Dª. MARIA VICTORIA AGUILAR ROS, en nombre y representación de D. Rosendo , contra FIERRO SPORT S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en ella. Asimismo, estimando la demanda reconvencional interpuesta por Dª. MARIA DE GRACIA ZORRILLA, en representación de la citada demandada, debo declarar y declaro la nulidad de la marca FIERRO N°
1.781.709. Todo ello, con imposición de costas a la parte actora reconvenida".
Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelacióninterpuesta por la parte demandante, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra que recoja sus pedimentos del suplico de su escrito de demanda y por el Letrado de la parte apelada, se solicitó la confirmación de la sentencia apelada, por sus propios fundamentos, con costas al recurrente.
Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.
Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. FERNANDO TAPIA LOPEZ.
Dadas las posturas mantenidas por los litigantes en el presente procedimiento y pretensiones ejercitadas por el uno y el otro, se hace necesario, antes de entrar a examinar y dilucidar los distintos motivos esgrimidos de apelación por la parte actora-recurrente, dejar sentado que como resultado de la actividad probatoria desarrollada en las actuaciones, han quedado debidamente acreditados lo siguientes extremos: 1°) El demandante D. Rosendo , industrial dedicado a la fabricación del calzado solicitó, a fin de distinguir sus productos, de los análogos y similares de otros fabricantes o comerciantes, la inscripción en el correspondiente Registro, de la marca "Fierro" a finales del año 1993, inscripción que le fue concedida en Febrero del año 1994; 2°) La entidad demandada, que gira y actúa con el nombre comercial de "FIERRO...
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