SAP Guadalajara 66/2001, 9 de Marzo de 2001
Ponente | ISABEL SERRANO FRIAS |
ECLI | ES:APGU:2001:119 |
Número de Recurso | 18/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 66/2001 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 66
En GUADALAJARA a nueve de Marzo de dos mil uno
VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Menor Cuantía N° 14/00 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Guadalajara N° 2, a los que ha correspondido elRollo N° 18/2001, en los que aparece como parte apelante D. Alonso , Dª. Victoria y Dª. Paloma representados por el Procurador Sr. Beneytez Agudo y dirigidos por el Letrado Sr. Martialay Tellez y como parte apelada Asociación para la Conciencia de Krisna representada por la procuradora Sra López Muñoz y dirigida por la Letrada Sra Bernabé Portoles, versando sobre acción reivindicatoria, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 28 de noviembre de 2000 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Andrés Beneytez Agudo en nombre y representación de D. Alonso , Dª. Victoria y D. Paloma , frente a la Asociación para la Conciencia de Krisna debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa condena en costas a la actora.
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Alonso , Dª. Victoria y Dª. Paloma , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la vista del mismo el pasado día 6 de marzo con el resultado que obra en el acta. -
Interpuesto recurso frente a la resolución dictada por el Juzgado de 1 Instancia n° 2 de esta Ciudad que desestimaba la pretensión deducida por la actora- recurrente, reproduce en esta alzada los argumentos ya expuestos reiterando en primer lugar la solicitud de que se declare la existencia de un derecho real de usufructo sobre la vivienda ocupada en la finca Santa Clara por haberla adquirido por prescripción. Una primera y previa puntualización es preciso realizar al hilo de los argumentos vertidos por la recurrente cuya postura respecto a la naturaleza jurídica del título que amparaba su posesión ha ido cambiando en los distintos procedimientos judiciales pues si bien han alegado con reiteración su derecho de usufructo sobre la finca, se ha argumentado en ocasiones el abono de una cantidad periódica por el uso de la vivienda, lo que apunta a, un arrendamiento, que subsidiariamente invoca también a este procedimiento. Al margen de esta consideración y remitiéndonos a derecho real en cosa ajena invocado se constituye en efecto el mismo como recoge el art. 468 del C. Civil por la ley por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en ultima voluntad o por prescripción Ciertamente no es frecuentemente la adquisición de este derecho real mediante la prescripción planteada ante los Tribunales, siendo además un mecanismo de adquirir este derecho controvertido, planteándose reticencias sobre el mismo ya en la comisión redactora del C. C. donde algunos vocales, entre ellos Cárdenas, manifestaron sus dudas al respecto, admitiéndolo no obstante al ser...
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