SAP Las Palmas 136/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2006:693
Número de Recurso819/2005
Número de Resolución136/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOTMONICA GARCIA DE YZAGUIRREPEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

SENTENCIA 136

Iltmos. Sres.Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente) (Presidente)

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

D./Dª. Pedro Joaquín Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria , a 23 de marzo de 2006 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 7 de julio de 2005 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Narciso

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 7 de julio de 2005 , seguida esta apelación a instancia de D./Dña. Narciso representados por el Procurador D./Dña. Dolores Apolinario Hidalgo y dirigidos por el Letrado D./Dña. Elsa Mederos Fernández , contra D./Dña. Isabel representados por el Procurador D./Dña. Jesús Rivero Herrera y dirigidos por el Letrado D./Dña. Yolanda Castro Moreno .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador/a Sr./Sra. Mora Lama, en nombre y representación de Narciso, contra DÑA. Isabel, representado por el Procurador/a Sr./Sra. Rodríguez Aguiar, debo:1.- Absolver a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.2.- Condenar en costas a la parte actora. ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día catorce de febrero de dos mil seis .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez a quo ha denegado la rectificación solicitada argumentando, esencialmente, que lo publicado no constituye información difundida por la revista ni de una opinión ni de un artículo o editorial sino que se trata de una nota redactada por el señor Pedro Antonio, asumida en su integridad la responsabilidad por los hechos que relata por su autor, y constituyendo, entidad mercantil definitiva, un anuncio confeccionado por un particular insertado en la sección ad hoc de la revista junto a otros de venta de inmuebles y de transportes.

Coincidimos con el demandante/recurrente en que la inserción de la nota en la sección de anuncios breves no le confiere la calidad de anuncio ya que carece de toda pretensión de publicitar algún servicio o la comercialización de algún producto desentonado con los que lo enmarcan, a lo que hay que añadir que la nota queda resaltada mediante un borde negro coronado con las palabras «PUBLICACIÓN/RECTIFICACIÓN» al modo de tratarse de una rectificación que realiza la propia revista mas sin explicar su origen y siendo evidente que la publicación solamente puede realizarla la revista.

Por otro lado advertimos que el contenido de la nota, en la página 29 de la revista, entrega séptima de mayo de 2005, del tenor literal siguiente « Por medio de la presente, yo Pedro Antonio, con N.I.E. NUM000, anuncio lo siguiente: Las afirmaciones sobre mi persona, aparentemente hechas por un tal Sr. Jesús., editor del supuestamente mayor periódico de lengua alemana en las Islas Canarias, son totalmente falsas y de ninguna manera se ajustan a los hechos o la verdad; no tengo antecedentes penales. Estoy y estaba siempre en posesión de un pasaporte vigente. Puedo viajar a Alemania en cualquier momento y también salir de ese país. Ni he roto la nariz de mi pareja sentimental, ni le he causado varios ojos amoratados, ni nada por el estilo. Jesús. no ganó ninguno de sus pleitos contra mí o contra mi pareja sentimental. Es falso que se hayan archivado todas mis denuncias contra Jesús. La denuncia contra Jesús. por la publicación de un artículo difamatorio contra mí en su periódico - en contra de lo que se dice- ni se ha archivado ni se ha celebrado todavía. La vista oral a raíz de mi demanda por daños y perjuicios (querella) no se ha celebrado todavía. Jesús. sigue acosando a mi pareja sentimental. Intenta ganársela con promesas dinerarias para evitar mi demanda contra él por daños y perjuicios. Puesto que ella lo rechaza, la amenaza de tomar medidas para que ella y yo terminemos en la cárcel. a pesar de eso, en todos los pleitos se presenta como hombre de honor, aunque según las publicaciones e informaciones que circulan en las redacciones de los periódicos hay una condena penal firme contra él en Alemania, de modo que de modo que tiene antecedentes penales. Aparentemente esta fue la razón por la que durante años no pudo entrar en Alemania. Quiero que los muchos rumores contra mi/nosotros acaben de una vez por todas. Por eso: si Usted también ha oído esos rumores y quiere saber la verdad, yo estaría dispuesto a facilitarle las aclaraciones en el número de teléfono 690273607. La responsabilidad del contenido de este anuncio no recae ni en el editor ni en Islas Canarias T.V. S.L., sino exclusivamente en D. Pedro Antonio.» no puede...

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