SAP Barcelona 547/2007, 10 de Julio de 2007
Ponente | FERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES |
ECLI | ES:APB:2007:7459 |
Número de Recurso | 91/2007 |
Número de Resolución | 547/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 91/07-J
EXPEDIENTE Nº 448/05
JUZGADO DE MENORES Nº 5 DE BARCELONA
APELANTE: Rodrigo
Magistrado ponente:
FERNANDO VALLE ESQUÉS
SENTENCIA547/2007
Ilmos. Srs.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. SANTIAGO VIDAL MARSAL
Barcelona, a 10 de julio de 2007
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 91/07-J, dimanante del Expediente nº 448/05 del Juzgado de Menores nº 5 de
Barcelona, seguido por un delito de robo con intimidación, en grado de tentativa, en el que se dictó sentencia el día 21 de mayo
de 2007. Ha sido parte apelante la letrada Dª Luisa Moreno Cuerva, en defensa del menor Rodrigo ; y parte
apelada el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: imponer al menor Rodrigo como autor de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, la medida de seis meses de libertad vigilada, absolviéndole de la falta de lesiones también objeto de acusación".
Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de Menores el traslado del mismo a la parte contraria, el Ministerio Fiscal, que presentó escrito de oposición al recurso. Posteriormente, el referido expediente se elevó a esta Audiencia Provincial.
Recibido el expediente en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de los Juzgados de Menores, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, señalándose la vista preceptiva, la que se ha celebrado con la asistencia de todas las partes, y con el resultado que consta en el acta levantada por el Ilmo. Sr. Secretario. Tras ello, se procedió a la deliberación y votación del recurso, resolviéndose el mismo a través de la presente.
Como magistrado ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
Frente a la sentencia de instancia se alza la Defensa del menor apelante, condenado en la misma como autor de un delito de robo con intimidación, en grado de tentativa, alegando como primer motivo de recurso el error en la valoración de la prueba, manifestando que él no participó en los hechos perpetrados por quien le acompañaba, que dio un puñetazo a la víctima y le arrebató la mochila, y que si quedó con ésta fue por la sorpresa que tal acción le produjo y para preguntarle cómo se encontraba, y que además en ningún momento intentó quitarle el móvil.
Este Tribunal ha examinado las actuaciones, a la vista de las alegaciones realizadas en el escrito del recurso, considerando que de la prueba practicada en el acto de la audiencia conforme a los principios de inmediación, contradicción y oralidad, donde el juzgador de instancia conforma su criterio a tenor de lo dispuesto en el art. 741 de la L.E.Criminal, se desprende que están debidamente acreditados los hechos que se han declarado probados, sin que se observe error u omisión en su valoración, siendo por lo demás ajustada a derecho la calificación jurídica que se ha realizado de los mismos.
En efecto, basta una somera lectura del acta para comprobar como de las manifestaciones de la víctima se desprende que los dos jóvenes actuaban con evidente concierto de voluntades y que el ahora apelante le amenazaba, relatando como sucedieron los hechos y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba