AAP Sevilla 168/2005, 4 de Mayo de 2005

ECLIES:APSE:2005:2691
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

1

or04-8160

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 159/04

Juzgado: de Primera Instancia número 21 de Sevilla

Rollo de Apelación: 8160/04

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a cuatro de mayo de dos mil cinco.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 159/04 por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de INSTALACIONES INABENSA, S.A. Y METALÚRGICA DEL GUADALQUIVIR, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 16/09/04 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 16/09/04 , que contiene el siguiente FALLO:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la procuradora Dª Patricia Abaurrea Aya, en nombre y representación de Instalaciones Inabensa, S.A, y CONDENO a Metalúrgica del Guadalquivir S.L a devolver a la actora la cantidad de 47.637,76 ?, retenidas como consecuencia del accidente del Sr. Lorenzo en las obras del puente del Picado de Cádiz.. más el interés legal del dinero desde la demanda.

Cada parte correrá con las costas que en el proceso se hayan generado a su instancia y las comunes por mitad"

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose vista pública que se celebró con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO .-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la recurrida en lo que contradigan los siguientes, y

PRIMERO

Como primera cuestión debemos analizar nuevamente, como motivo de recurso, la excepción de cosa juzgada interpuesta en legal forma por la parte demandada, que fue resuelta en la audiencia previa del procedimiento ordinario en el sentido de ser desestimada por el Juez "a quo", el cual en el mismo acto pidió que se planteara en su caso el recurso de reposición, recurso que obedeciendo las ordenes dadas por el Juez fue interpuesto y desestimado en el mismo acto, recurriendo la demandada dicha resolución junto con la sentencia que se dictó.

No siendo necesario analizar los motivos de fondo de los recursos tanto de la actora como de la demandada al ser estimada dicha excepción de cosa juzgada, como lo desarrollaremos en los fundamentos siguientes, cuya estimación lleva consigo la declaración de nulidad de todo lo actuado en el procedimiento desde la referida Audiencia Previa, donde debió ser estimada y sobreseído el procedimiento, no dando lugar, al no ser estimada, a seguir un procedimiento largo, costoso e inútil, máxime cuando el propio Juez "a quo", en su fundamentación dada invoce, afirma, según está grabado, que se podía plantear la cuestión en un incidente en el procedimiento del que trae causa.

SEGUNDO

Y entrando en el análisis de la referida excepción.

--En primer término, debemos decir que en sentencia de la SECCIÓN QUINTA de la Audiencia Provincial de Sevilla, --dictada el 4 de febrero de 2002 en el rollo de apelación 7335/01 dimanantes del Juicio de Menor Cuantía nº 305/00 seguido en el juzgado de primera instancia nº 19 de los de Sevilla --, se dispuso lo siguiente en su fallo:

"Que estimando el recurso de apelación interpuesto por METALÚRGICAS DEL GUADALQUIVIR S.L., MEGUSA, contra la sentencia dictada el día 11 de julio de 2001 por el Sr. Juez de Primera Instancia núm. 19 de Sevilla , debemos revocar y revocamos la citada resolución, estimando parcialmente la demanda y totalmente la reconvención formuladas, declarando que...

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