SAP Madrid 27/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2007:943
Número de Recurso176/2005
Número de Resolución27/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00027/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 176 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ

SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a quince de enero de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 730/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 176/2005, en los que aparece como parte apelante Jorge, representado por la procuradora Dª ALICIA OLIVA COLLAR, y como apelado BANCO DE SABADELL, S.A., representado por la procuradora Dª BLANCA MARIA GRANDE PESQUERO, y RESTBUILD, S.L., representado por el procurador D. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS, sobre retracto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 30 de abril de 2.004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Jorge contra RESTBUILD, S.L. y BANCO DE SABADELL, S.A., todos ellos con la representación y asistencia ya citadas, 1.- Debo declarar y declaro no haber lugar al retracto ejercitado. 2º.- Debo condenar y condeno al demandante a estar y pasar por tal declaración. 3º.- Debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra. 4º.- Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento al demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que se dan aquí por reproducidos en evitación de inútiles repeticiones, debiendo entenderse completados por los de esta resolución judicial.

PRIMERO

Por D. Jorge y su esposa Dª María Rosario - a quien posteriormente se le tuvo por desistida-, se interpuso demanda solicitando se declare su derecho a ejercitar el retracto arrendaticio, respecto del piso o departamento identificado con el número NUM000 del edificio de la C/ DIRECCION000 nº NUM001 duplicado de esta ciudad que ocupaban en virtud de contrato de arrendamiento de fecha 16 de octubre de 1973. Igualmente solicitaban se declarase la nulidad e ineficacia de la garantía hipotecaria constituida por la entidad demandada RESTBUIL, S.L. sobre la finca objeto del retracto en garantía del préstamo hipotecario concedido por el BANCO DE SABADELLL, también demandado en este procedimiento.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda en los términos reflejados en los precedentes antecedentes de hecho y frente a dicha resolución interpuso el presente recurso de apelación la parte demandante reiterando las alegaciones formuladas a lo largo del procedimiento, básicamente, que la finca objeto del procedimiento ha de ser calificada como edificio complejo, pero único edificio y partiendo de dicha calificación y de los hechos declarados probados en la sentencia, entiende que el juzgador incurre en error al no apreciar en el caso la existencia de un manifiesto fraude de Ley, que a su entender se pone de manifiesto por una serie de operaciones, que califica de ingeniería registral, llevadas a cabo por las entidades vendedora y compradora a partir del contrato privado de fecha 13 de junio de 2002 y que concluyeron con la venta de la finca registral constituida al efecto en la que se encuentra el piso objeto de litigio y cuya única finalidad era la de hurtar a los inquilinos del inmueble los legítimos derechos de tanteo y retracto que la ley les reconoce. Como consecuencia necesaria de lo anterior, interesa también la declaración de ineficacia de la carga hipotecaria constituida con posterioridad a la compraventa de los apartamentos.

Cada una de las entidades demandadas presentó el correspondiente escrito de oposición al recurso presentado de contrario interesando su desestimación y la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR