SAP Lugo 105/2004, 26 de Abril de 2004

PonenteREMIGIO CONDE SALGADO
ECLIES:APLU:2004:427
Número de Recurso125/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2004
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

sentencia nº 105

En Lugo, a veintiseis de abril de dos mil cuatro

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 125/04, dimanante de los autos de Ordinario nº 143/03, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Mondoñedo, sobre reclamación de cantidad por retracto. Es parte apelante D. Eugenio , representado por el procurador Sr. Pardo Paz; asi como Doña Carmen y D. Luis Alberto , representados por la procuradora Sra. Eire Vázqiez ,. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. REMIGIO CONDE SALGADO.

antecedentes de hecho

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 2 de Mondoñedo en fecha dieciocho de diciembre de dos mil tres, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Castañeda Gutierrez, en nombre y representación de D. Eugenio frente a D. Luis Alberto y Doña Carmen , y en consecuencia, se declara del derecho del actor a retraer la FINCA000 ", en la zona de Villarente de Abadin, a que se refiere el Fundamento de Derecho Primero de la presente resolución, propiedad de los demandados, debiendo éstos percibir como contraprestación la suma de veintiseis mil quinientos veinticuatro euros con setenta con sesenta y seis céntimos (26.524,66 E) en concepto de pago por la anterior venta, gastos notariales , fiscales y mejoras, figurando ya unidos a las actuaciones dos cheques por un importe total de nueve mil ochocientos cincuenta y seis euros con dieciocho céntimos (9.856,18 E), que deberán ser entregados al demandado por lo que el demandante deberá abonar a los demandados en el plazo de un mes, desde la firmeza de la presente resolución la suma restante de dieciseis mil seiscientos sesenta y ocho euros con cuarenta u ocho céntimos (16.668,48 E) por los gastos útiles, apercibiéndole que si no efectuará el pago en dicho plazo decaerá en su derecho. Ello, condenando a los demandados a estar y pasar por la presente declaración, debiendo los mismo otorgar escritura de venta a favor del actor, con señalamiento del reseñado precio, dentro de los dos meses siguientes al pago, bajo apercibimiento de que podrá otorgarse de oficio y a su costa en caso de incumplimiento. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en el presente procedimiento .SEGUNDO .- Interpuesto el...

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