SAP Cádiz 44/2001, 30 de Enero de 2001
Ponente | MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON |
ECLI | ES:APCA:2001:320 |
Número de Recurso | 320/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 44/2001 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº 44
AUDIENCIA PROVINCIAL CADIZ
SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.
PRESIDENTE ILMO. SR.
Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO
1 DE ARCOS DE LA FRONTERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 320/2000-AF
JUICIO RETRACTO Nº 286/95
En la Ciudad de Jerez de la Frontera a treinta de Enero de dos mil uno.
Visto, por la SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de la Audiencia Provincial de CADIZ, juicio de Retracto procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de
D. Jose Augusto que en el recurso es parte apelada, contra D. Andrés y Dª María Rosa que en el recurso es parte apelante
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 2 de Junio de dos mil, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que con imposición de las costas a los demandados D. Andrés , María Rosa y Luis , declaro haberlugar al retracto arrendaticio interpuesto por Jose Augusto , condenando a los demandados a que dentro de los 15 días siguientes a la firmeza de esta resolución otorguen en favor de aquel la correspondiente escritura de venta"..
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON quien expresa el parecer del Tribunal.
Solicita la parte apelante la revocación de la sentencia dictada en primera instancia, por falta de los requisitos exigidos para la validez y el ejercicio del derecho de retracto:
1) Falta de consignación del precio.
2) Inobservancia del plazo de caducidad.
3) Falta de identidad entre lo arrendado y lo transmitido.
En relación a los dos primeros motivos, exige el art. 1618 de la LEC. que se consigne el precio si es conocido o si no lo fuere, que se dé fianza de consignarlo luego que lo sea y que se ejercite el derecho de retracto dentro de los 9 días contados desde el otorgamiento de la escritura de venta. En el caso que nos ocupa, los primitivos arrendadores y propietarios de la finca transmitida no realizaron notificación alguna al arrendatario del hecho de la venta y de las condiciones de dicha transmisión onerosa. Desconocía pues, el hoy demandante la compraventa realizada, así como las condiciones y estipulaciones por los que se rigió dicha operación.
Podemos situar el momento en que el hoy demandante adquiere un conocimiento cierto de la transmisión realizada con motivo de la demanda de desahucio por falta de pago interpuesta con fecha 20-6-95 y a la que se acompañó copia de la escritura pública de compraventa; es pues, a partir del momento en que al hoy demandante se le confiere traslado de dicha demanda y documentos que a ella se acompañan cuando se produce el conocimiento pleno y completo por parte del arrendatario del hecho de la transmisión y de sus condiciones. Si bien es cierto que no consta en las actuaciones la fecha concreta en que ello se produjo, lo cierto es que nada se ha alegado por la parte demandada en relación a que contado el plazo de 9 días...
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