SAP Barcelona 563/2004, 30 de Septiembre de 2004

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2004:11549
Número de Recurso910/2003
Número de Resolución563/2004
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 563/2004

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 418/02 , seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vic , a instancia de Don Juan Pablo , representado por el Procurador Don Jaume Gassó i Espina, contra la empresa URBA ALMI, S.L., representada por el Procurador Don Carlos Testor Ibars; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de mayo de 2003, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por D. Juan Pablo contra la entidad URBA ALMI, S.L. y, en consecuencia, DECLARO haber lugar al derecho de retracto sobre "34 Hectáreas de boscos i terres de conreu" de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Berga tomo NUM000 , libro NUM001 de Lluçà, folio NUM002 , inscripción NUM003 (proviniente del tomo NUM004 , libro NUM005 de Lluçà, folio NUM006 ) y CONDENO la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que otorgue escritura de segregación y retroventa a favor del actor respecto de la porción arrendada, por el precio proporcional que se consignó, o que, en su caso pudiese resultar, conforme a lo razonado en el Fundamento Jurídico Sexto, con el apercibimiento de ser otorgada de oficio.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandadamediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de mayo de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia, que estima la demanda origen de las actuaciones, se alza la sociedad demandada y alega, en primer lugar, caducidad del término para formalizar demanda de retracto, con vulneración del artículo 88 de la Ley de Arrendamientos Rústicos , al haber transcurrido más de 60 días naturales desde que el actor tuvo conocimiento de la transmisión de la finca; en segundo lugar, indica que existe una presunción "iuris tantum" de que el actor conocía las condiciones de la adjudicación en pública subasta; en tercer lugar, que no cabe retracto, por tratarse de una subasta judicial dimanante de proceso de división de cosa común conocido por el actor; en cuarto lugar, la improcedencia del retracto por falta de identidad entre lo que es objeto de arriendo y lo realmente enajenado; en quinto lugar, vulneración del artículo 1518 del Código Civil , al consignarse una cantidad que no responde al valor de la cosa retraída, en relación con el artículo 89 L.A.R ., también infringido; en sexto lugar, errónea remisión de la sentencia al trámite de ejecución de sentencia, para la fijación del precio, máxime cuando tampoco se fijan en el fallo las bases o premisas para llevar a cumplimiento dicho trámite, con infracción del artículo 209.5 LEC ; y, en séptimo lugar, infracción de...

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