SAP Barcelona, 13 de Diciembre de 2001
Ponente | ROSA MARIA AGULLO BERENGUER |
ECLI | ES:APB:2001:11598 |
Número de Recurso | 649/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS
Dª. MARTA FONT MARQUINA
Dª. ROSA Mª AGULLO BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía nº 207/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Prat Llobr., a instancia de Dª. Lina representada por el Procurador D. Xavier Espadaler Poch y dirigida por la Letrada Dª Esther Prat Sánchez, contra Dª. Remedios y D. Jaime , representados por el Procurador D. Joan Josep Cucala i Puig, y dirigidos por el Letrado D. José Luis De Mier Vélez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Mayo de 2000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el procurador Sr. Teixidó en nombre y representación de Dª. Lina contra D. Jaime y Dá. Remedios , representados por el Procurador Sr. Feixó, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos que se formulaban contra la misma, declarando la existencia de la servidumbre de luces sobre el predio de la actora y con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la actora".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 5 de Noviembre de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA Mª AGULLO BERENGUER.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y
Alega la parte actora apelante como motivos del recurso la errónea valoración de la prueba representada por la falta de toma en consideración por la Juzgadora de instancia sobre el expediente administrativo obrante en las actuaciones en el que se puede comprobar que en los planos adjuntos al permiso de construcción no aparecen los ventanales, de lo que colige el apelante que no existieron desde el inicio de la construcción del local sino que se abrieron con posterioridad. En segundo término insiste dicha parte en la aplicabilidad al presente caso de la legislación catalana sobre servidumbres 13/90 y, en todo caso la Compilación de derecho catalán cuyo artículo 283 prohibía la adquisición del derecho de servidumbre por usucapión, negando la posibilidad de aplicar el Código Civil y en concreto el invocado artículo 541 del mismo en cuanto que no existió acuerdo alguno para la constitución de la servidumbre. La parte demandada apelada solicitó la confirmación de la sentencia.
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