SAP Las Palmas 218/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT
ECLIES:APGC:2006:1465
Número de Recurso695/2005
Número de Resolución218/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

RICARDO MOYANO GARCIAILDEFONSO QUESADA PADRONFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT

SENTENCIA. Nº 218/06

Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCÍA. (Presidente)

DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado)

DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 18 de mayo de 2006

Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte Actora y Demandada, dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Bartolomé de Tirajana, a instancia de Dña Carina , representada en ésta instancia por la Procuradora Dña Ana María Guzmán Fabra, y dirigida por el Letrado D. José Díaz Sosa contra D. Clemente representado por el Procurador D. Ramón Ramírez Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Ricardo Gesche Ventur y contra Dña Estela , en situación procesal de rebeldía.

H E C H O S
Primero

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cruz Medina, que actúa en nombre y representación de Dña Carina , debiendo hacer los siguientes pronunciamientos: 1º) Que debo declarar y declaro, la nulidad de la compraventa celebrada el 25 de mayo de 1.994, y referente al bungalow 12-B del complejo Monte Rojo, y que obra en los autos a los folios (f 16, 80 y 188). 2º) Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad."

Segundo

Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 15/10/04 , se recurrió en apelación por la representación de Dña Carina D. Clemente , de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 20/2/06.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Por la actora se interpuso demanda cuyos hechos sucintamente consignados son los siguientes:

  1. Que celebró contrato de arrendamiento con el demandado actuando éste como mandatario del propietario.

  2. Que con posterioridad a dicho contrato de arrendamiento (el cual según las actuaciones tuvo lugar en el año 1.996) el demandado interpuso contra la misma demanda de desahucio por falta de pago.

  3. Que en la referida demanda de desahucio el demandado se tituló propietario del inmueble arrendado fundamentando dicho carácter en un contrato de compraventa.

  4. Que tiene interés se declare si el demandado es propietario o no para en su caso poder ejercitar el derecho de tanteo y retracto.

Con base a los anteriores hechos se solicitó por la referida actora se dictara sentencia en con los pronunciamientos siguientes:

1) Se declare la nulidad del referido contrato de compraventa de fecha 25/5/94

2) Consecuentemente con lo anterior se declare el derecho de la actora a seguir consignando las rentas en el juzgado hasta que se conozca la verdadera identidad del propietario declarándose y condenándose al demandado a devolver las cantidades recibidas como pago de rentas y a que las consigne en el juzgado a nombre de quien resulte propietaria.

3) Que si se acreditara que el demandado es propietario se declare si el contrato de compraventa de 25/5/94 es o no válido.

4) Que se declare, en el supuesto anterior, en que fecha se compró, precio que se pagó y condiciones de adquisición.

5) Que si se declara que el actor es propietario se declare igualmente que la actora, en su calidad de inquilina, tiene derecho a ejercitar su derecho de tanteo y retracto sobre la finca arrendada en los términos del artículo 25 LAU

6) Se impongan a la demandada as costas por su temeridad y mala fe aparte de por imperativo legal.

La sentencia de instancia declara la nulidad de la compraventa celebrada el 25/5/94 rechazando las demás peticiones sin imponer las costas de la instancia a ninguna de las partes. Dicha sentencia fue impugnada por ambas partes.

Segundo

Se alega por la actora infracción de normas procesales por haberse infringido los artículos 24 CE y 299 LEC , en cuanto a los medios de prueba; los artículos 317 y 324 LEC en cuanto a la denegación de prueba documental pública y privada y; el artículo 360 y ss y el 435 LEC al haberse unido como diligencia final un documento fundamental que no fue presentado en s momento procesal. Respecto a la...

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