SAP Barcelona, 18 de Abril de 2000

PonenteJUAN MARINE SABE
ECLIES:APB:2000:5020
Número de Recurso150/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D. JUAN MARINE SABE

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de Abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición, número 618/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona , a instancia de DIRECCION000 DE BARCELONA, contra D/Dª. Sebastián ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Diciembre de 1.998 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cucala Puig en nombre y representación de la DIRECCION000 de BARCELONA, contra D. Sebastián , debo absolver y absuelvo al referido demandado de las pretensiones contra él ejercitadas; con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 13 de Abril de 2.000.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARINE SABE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad actora - DIRECCION000 , de Barcelona, representada por su Presidenteejercita una acción personal de reclamación de cuotas comunitarias contra el nudo propietario del piso 1º puerta 2ª de dicho inmueble, don Sebastián . La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que la obligación de pagar dichas cuotas, frente a la Comunidad, corresponde a la usufructuaria, doña Nuria

, acogiendo así uno de los motivos de oposición alegados por el demandado. Contra dicha sentencia recurre en apelación la parte actora por entender que es el nudo propietario, y no el usufructuario, quien está obligado a dicho pago por lo que el demandado tiene la legitimación pasiva que le niega la sentencia de instancia, sin perjuicio de las acciones internas entre ambos. Constituye, pues, esta cuestión el único objeto de este recurso al no haberse adherido a la apelación el demandado para el supuesto de ser estimado por esta Sala.

SEGUNDO

Con independencia de las distintas opiniones doctrinales sobre quien recae la obligación del pago de las cuotas comunitarias cuando la propiedad de una vivienda está gravada con el derecho real del usufructo, lo cierto es que la mayoría de la llamada pequeña jurisprudencia (de la que son muestra las sentencias de la Audiencia Provisional citadas por la apelante) estima que dicha obligación recae sobre el nudo propietario y no sobre el usufructuario, sin perjuicio de la relación interna con el usufructuario, regida por los artículos 500 y siguientes del Código Civil . En este sentido cabe citar la sentencia de 14 de Julio de

1.998 dictada por la Sección 13 de la Audiencia Provincial de Madrid con fundamento en los siguientes razonamientos -en relación a la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1.960 , aplicable al caso por razón de vigencia temporal-, que esta Sala comparte y asume: A) Tanto su artículo 9 como el 20 en cuando a la obligación de contribuir a los gastos generales se refieren sólo al propietario o al que tenga la titularidad del piso o local, condición que recae...

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