SAP Guadalajara 84/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2008:64
Número de Recurso15/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº84/08

En Guadalajara, a treinta de mayo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 808/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 15/2008, en los que aparece como parte apelante D. María Angeles representado por el Procurador D. JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, y asistido por el Letrado D. ROBERTO A. MARTÍN CONCEPCIÓN, y como parte apelada D. Luis Carlos , Francisca representado por el Procurador D. ENCARNACION HERANZ GAMO, ENCARNACION HERANZ GAMO , y asistido por el Letrado D. VICTORIA SANTANDER DEL AMO, sobre RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE VISISTAS DEL MENOR A FAVOR DE SUS ABUELOS, y siendo Magistrado/s Ponente la Ilma. Sra. Dª. Dª ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 03-01-2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de reconocimiento de derecho de visitas presentada a instancias de D. Luis Carlos y Dª Francisca , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Encarnación Heranz, frente a Dña María Angeles , representada por el Procurador Sr. Antonio Estremera, debo acordar y acuerdo el siguiente régimen de visitas a favor de los acotres con su nieto Jose Luis : Se establece un régimen de visistas a favor de D. Luis Carlos y Dª Francisca con su nieto Jose Luis , consistente en que aquellos podrán ver a su nieto y tenerlo en su compañía en el Punto de encuentro Familiar de Guadalajara, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Guadalajara, todos los sábados del mes dese las 10,00 hasta las 14,00 horas, debiendo ser supervisadas dichas visitas por los profesionales del Punto de Encuentro Familiar, quienes deberán emitir informes de periodicidad trimestral sobre el desarrollo, evolución, estado del menor y relación de éste con sus abuelos paternos a consecuencia las mismas, a fin que eventualmente pueda instarse una ampliación de dicho régimen en el futuro. No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de María Angeles , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día27-05-2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza el recurrente frente a la sentencia de instancia cuestionando la decisión que establece el derecho del menor a relacionarse con los abuelos paternos, con apoyo en varios argumentos, destacando el interés del menor que ha de ser el prioritario a tener en cuenta, el estado de salud de los abuelos, y los trastornos que supondrían para el niño los desplazamientos al Punto de encuentro, insistiendo en las incomodidades que ello implicaría.

Estas consideraciones nos exigen una previa exposición de los principios invocados, teniendo en cuenta que no se niega el derecho en si, sino la existencia de obstáculos a su efectivo desarrollo.

La doctrina jurisprudencial ha desarrollado el derecho consagrado en el art. 160 del C.Civil y así resoluciones como el Auto Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), de 3 mayo 2000 Recurso de Casación núm. 971/1998. RJ 2000\3573 la han recogido señalando que "la doctrina de esta Sala en materia del derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos (así, SSTS 7-4-1994 [RJ 1994\2728], 11-6-1996 [RJ 1996\4756], 17-9-1996 [RJ 1996\6722 ] y 11-6-1998 [RJ 1998\4681]), que mantiene que este tipo de relaciones, que insertan beneficiosamente al menor en su entorno familiar completo, resultan más necesarias cuando de los ascendientes se trata, por su privilegiado grado de parentesco, dado que la personalidad se forja tambiénentre las...

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