SAP Barcelona, 19 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO MALAGA DIEGUEZ
ECLIES:APB:2002:7727
Número de Recurso786/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA BACHS I ESTANY

Dña. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

D. FRANCISCO MÁLAGA DIÉGUEZ

En la ciudad de Barcelona, á diecinueve de julio de dos mil dos

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio contencioso, número 74/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Cerdanyola a instancia de Dña. Constanza , representada por la Procuradora Dña. Neus Cano López y asistida por el Letrado D. Emiliano Mora Labrada, contra D. Oscar , representado por el Procurador D. Francesc Ricart Tasises; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de mayo de 2001, por la Iltre. Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Cano López, en nombre y representación de Doña Constanza , contra Don Oscar , debo declarar y declaro haber lugar al divorcio instado de los cónyuges, y en su consecuencia decretar la disolución del matrimonio hasta ahora formado por los citados cónyuges Doña Constanza y Don Oscar , sin hacer expresa condena en costas de ninguno de ellos por lo que cada uno abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad.

Se acuerdan las siguientes medidas reguladoras del nuevo estado civil de los litigantes:

  1. La hija menor de edad, María Consuelo , quedará en compañía y bajo la guarda y custodia deDoña Constanza , si bien la patria potestad continuará ejerciéndose por ambos padres.

  2. Para la concreción del régimen de visitas, comunicación y compañía, habrá de estarse preferentemente a los acuerdos a que lleguen los padres, procurando el mayor beneficio de los hijos y valorando sus propias posibilidades, si bien, en el supuesto de desacuerdo, y en todo caso, cómo criterios mínimos, se establecen los siguientes: El padre podrá estar en compañía de su hija un primer período que se extenderá hasta el transcurso de las vacaciones de Navidad, a 8 de Enero de 2002. Para este período se deberá de establecer un régimen de visitas que consistirá en el primer y tercer sábado de cada mes, desde las 10 horas hasta las 21 horas, debiendo el padre de recoger y reintegrar a su hija María Consuelo en el domicilio familiar que ocupa con su madre. Este régimen se mantendrá durante el período de vacaciones de verano y navideñas. Transcurridas éstas y tras el oportuno informe emitido por el órgano correspondiente de protección de la menor y tras su audiencia, podrá ampliarse, constituyendo éste el segundo período a todo el fin de semana desde las 20 horas del Viernes hasta las 20 horas del Domingo del primer y tercer fin de semana de cada mes y la mitad de los períodos vacacionales.

  3. En concepto de pensión alimenticia Don Oscar abonará a Doña Constanza a favor de su hija, María Consuelo , la cantidad de TREINTA MIL (30.000) PESETAS MENSUALES, por meses anticipados en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha cantidad será actualizada anualmente con arreglo a los cambios que experimente el índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística. Igualmente, Don Oscar sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de la menor, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo a efectos de su aprobación, y en caso de no ser aceptado, resolvería este Juzgado.

  4. El uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en Ripollet, CALLE000 , número NUM000 , bajos NUM001 corresponde a la esposa Doña Constanza y su hija.

Las presentes medidas sustituyen a cualesquiera otras que con anterioridad se hubiesen otorgado".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante escrito motivado de fecha 18 de julio de 2001; dándose traslado de dicho recurso a la parte actora que se opuso al mismo, mediante escrito de 14 de septiembre de 2001, y al Ministerio Fiscal que interesó la confirmación de la resolución apelada; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de junio de 2002.

QUINTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MÁLAGA DIÉGUEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del Sr. Oscar dirige su recurso contra las medidas establecidas en los ordinales 2.° y 3.° de la sentencia de instancia, en las que, como se ha visto en...

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