SAP Zaragoza 553/2007, 8 de Octubre de 2007
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:APZ:2007:1669 |
Número de Recurso | 400/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 553/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00553/2007
SENTENCIA núm. 553/2007
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a ocho de Octubre de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 5 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 359/2006, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 400/2007, en los que aparece como parte apelante-demandado D. Juan Enrique representado por el procurador D. MERCEDES NASARRE JIMENEZ y asistido por el Letrado D. ALEJANDRO URIEL CHAVERRI; y como parte apelada-demandante SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES representado por el procurador D. JOSÉ IGNACIO SAN PIO SIERRA y asistido por el Letrado D. Mª PILAR ALBAREDA DE JAIME; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 18 de abril de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por Sociedad General de Autores y Editores contra Juan Enrique :
Debo declarar y declaro que la demandada viene haciendo uso de la propiedad intelectual a través de la comunicación pública que realiza en el establecimiento del que es titular, denominado "Los Caprichos" y sito en Zaragoza, calle Espoz y Mina nº 25 sin autorización de los autores o representantes y sin hacer pago alguno por ello,
Debo declarar y declaro que para hacer uso de la propiedad intelectual, la parte demandada debería obtener la previa autorización de los autores a través de su entidad gestora, la Sociedad General de Autores y Editores.
Debo condenar y condeno a la parte demandada a cesar en la actividad ilícita que realiza del uso de la propiedad intelectual, mediante su comunicación pública, con suspensión de la explotación infractora, la prohibición de reanudarla y la remoción o precinto de los aparatos utilizados en la comunicación pública no autorizada.
Debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 2724,13 euros, en concepto de indemnización, conforme al artículo 140 del TRLPI por la comunicación pública de obras de repertorio de pequeño derecho de carácter necesario sin autorización en el establecimiento "Los Caprichos" y durante el período comprendido entre los meses de junio de 2004 a mayo de 2006.
Debo condenar y condeno a la demandada a indemnizar a la demandante por los daños y perjuicios derivados de la comunicación pública no autorizada y efectuada en el citado local de las obras difundidas desde la reclamación judicial hasta que se produzca el cese de la actividad ilícita, cantidad que deberá determinarse en ejecución de sentencia mediante la aplicación de las tarifas generales de la SGAE para la utilización del repertorio de pequeño derecho con carácter necesario.
Todo ello, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y con expresa condena en costas a la parte demandada."
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Juan Enrique se interpuso contra la...
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