SAP Barcelona, 24 de Mayo de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2000
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

Dª MARÍA DOLORS MONTOLÍO SERRA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, 24 de Mayo de dos mil.

Vistos, en grado de apelación, por fa Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de menor cuantía, tramitados, con el número 89/97, por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Rubí , a demanda de VITIVINÍCOLA DE SANT CUGAT DEL VALLÉS, S.L., contra D. Octavio y CRUP D'ESTUDIS LOCALS DE SANT CUGAT DEL VALLÉS, pendientes en esta instancia al haber apelado la demandante la Sentencia que dictó el Juzgado, el día veintiséis de Enero de mil novecientos noventa y ocho . Han comparecido en esta segunda instancia, la demandante y apelante, representadas por el Procurador de los Tribunales D. Ildefonso Lago Pérez y defendida por el Letrado D. Antonio Lorda Yúfera, y el codemandado y apelado D. Octavio , representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Fernández Anguera y defendido por el Letrado D. Jordi Casamiglia Blancafort.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: Decisió: Que, desestimant la demanda interposada per la procuradora Mónica Llovet Pérez, en representació de Vitivinícola de Sant Cugat del Vallés, S.L., n' absolc, de la dita demanda, Don. Octavio i al Grup d' Estudis Locals de Sant Cugat del Vallés, amb imposició a la demandant de les costes del judici.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación las demandante. Admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, y, comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día veintisiete de Marzo de dos mil, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL, Presidente del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Vitivinícola de Sant Cugat del Vallés, S.L.- alegó en la demanda que, próximo el centenario de la asociación que le había dado origen, encargó al historiador D. Octavio un estudio sobre la historia de la misma, para ser publicado un libro;

que, cumplido el encargo, el Sr. Octavio le entregó el trabajo, compuesto por cien hojas escritas a máquina a una cara, con el título 75 anys de cooperativisme agrari. "El celler cooperatiu" de Sant Cugat del Vallés (1.921- 1. 996);

que, seguidamente, el nueve de Noviembre de mil novecientos noventa y seis, el autor firmó un documento por el cual le cedió en exclusiva los derechos de autor sobre la obra, especialmente los de publicación y distribución de la misma en España, Europa y América, a cambio de recibir la suma de quinientas ochenta mil pesetas; que en el número nueve de la revista Gausac, correspondiente al mes de Diciembre de mil novecientos noventa y seis, editada por Grup d' Estudis Locals -de Sant Cugat del Vallés, apareció un artículo con el título 100 anys d' associacionisme agraria Sant Cugat del Vallés (1.896-1.996), firmado por el mismo Sr. Octavio ;

que esa publicación se efectuó sin su consentimiento, de mala fe y con lesión de sus derechos.

Por ello, con invocación de los artículos 134, 135 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, RDL 1/1.996, de 12 de Abril , y de los artículos 1.101 y 1.124 del Código Civil , pretendió la declaración de ser la legítima propietaria de los derechos de autor de la obra titulada "75 anys de ccoperativisme agrari, El celler cooperatiu de Sant Cugat del vallés (1.921- 1.996)" y las condenas, por un lado, de D. Octavio a indemnizarle en la cuantía que hubiere obtenido presumiblemente de no mediar utilización ilegítima y a otra cantidad por daño moral, y, por otro lado, de Grup d' Estudis Locals de San Cugat del Vallés a indemnizarle en la remuneración que hubiera percibido de haber autorizado la publicación.

SEGUNDO

Tan sólo contestó la demanda D. Octavio , el cual alegó que, el treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y seis, tras mas de mil horas de trabajo, entregó a la demandante el borrador de su obra, a fin de adecuarl(a) a las expectativas de la entidad que se lo había encargado, recibiendo la contestación de que no era posible editar el libro, a causa de que el contenido de la obra era demasiado fiel a la realidad y... era necesario acomodar(lo)... a los intereses de la entidad;

que él se negó a adaptar la obra para convertirla en un panfleto propagandístico, por lo que la ahora demandante encargó la adaptación a otro historiador, D. Octavio ;

que, consciente la actora de la injusticia que había cometido, le comunicó que la junta había decidido remunerar su- trabajo con la entrega de quinientas ochenta mil pesetas, a que se refiere el documento de nueve de Noviembre de mil novecientos noventa y seis, el cual firmó con el exclusivo ánimo de dar por finiquitada una situación que tan grave perjuicio (le) había causado y para olvidarse de tan desagradable trato (como el) que había recibido de la cooperativa;

que, a finales del año mil novecientos noventa y seis, se publicó el libro El celler 75 anys de cooperativisme a Sant Cugat del vallés, en que figuraba como autor D. Octavio y que es una reproducción casi total de su trabajo;

que, el catorce de Mayo de mil novecientos noventa y seis, pronunció una conferencia sobre el asociacionismo agrario en Sant Cugat, ya que a ello se había comprometido, gratuitamente, ante el Grup d' Estudis Locals, que ya expresó intención de publicar el contenido, lo que hizo en la revista que edita y a que se refiere la demanda;

que el artículo que...

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