SAP Lugo 12/2004, 14 de Enero de 2004
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2004:31 |
Número de Recurso | 450/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 12/2004 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 12
ILMOS SEÑORES
Presidenta
Doña María Josefa Ruiz Tovar
Magistrados
Don José Rafael Pedrosa López
Don José Antonio Varela Agrelo
En la Ciudad de Lugo a catorce de enero de dos mil cuatro.
La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en grado de apelación el Rollo de Sala número 450 de 2.003, dimanante de los autos del juicio verbal número 1053 de 2.003 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sarria, sobre reclamación de cantidad; siendo apelante la parte demandada ENTIDAD MECANTIL "EXCLUSIVAS REMICAR", representada por el Procurador Don Ramón Paillet Andrea, y como apelado la parte demandante SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, representada por el Procurador Don Ricardo López Mosquera y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Señor Don José Rafael Pedrosa López.-I.- ANTECEDENTES DE HECHO
-
- Que con fecha dieciséis de junio de dos mil tres por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sarria, se dictó sentencia en los expresados autos, cuya parte dispositiva dice: FALLO: Debo estimar y ESTIMO la demanda presentada por la Procuradora Doña Ana María López Vila, en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, contra EXCLUSIVAS REMICAR,
S. L, como titular del Pub "BURATO" y, en consecuencia condenar a la demandada a que indemnice a la SGAE en la suma de dos mil ciento tres Euros con ochenta céntimos (2.103,80) más los intereses legales y las costas del procedimiento.-2°.- En contra de la anterior sentencia por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial y admitido el mismo, fueron elevados los autos, y turnándose a la Sección Primera, en donde se siguieron todos los trámites de ley.-3°.- Que en estos autos se han observado en ambas instancias todas las formalidades legales.-
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, y
El recurso fundado en error en la valoración de la prueba, infracción de normas y doctrina jurisprudencial y la imposición de costas no puede ser estimado. Respecto al primer motivo, la prueba practicada acredita que en el "Pub Burato" emite música comercial funcionando como un bar de copas siendo aquella esencial dado el carácter del local, así lo manifestaron tanto los representantes legales del Pub como de la entidad actora y el informe elaborado por los investigadores...
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