SAP Baleares 315/2005, 13 de Julio de 2005
Ponente | MATEO LORENZO RAMON HOMAR |
ECLI | ES:APIB:2005:972 |
Número de Recurso | 62/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 315/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00315/2005
SENTENCIA NUM 315
ILMOS SRS.
PRESIDENTE Actal.:
D. Mariano Zaforteza Fortuny.
MAGISTRADOS:
D. Mateo Ramón Homar.
D. Santiago Oliver Barceló.
Palma de Mallorca, a trece de julio de dos mil cinco.
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VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Inca, bajo el Número 313/02, Rollo de Sala Número 62/05, entre partes, de una como demandante apelante
Marine de Donaire, S.L., representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Alejandro Silvestre Benedicto y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. Mª del Mar Meliá Ros; y de otra como demandada apelado
D. Carlos, no personado en esta alzada y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. Miguel
Ripio Torres.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mateo Ramón Homar
Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado-Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Inca en fecha 6 de septiembre de 2003, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Juana María Serra en nombre y representación de la entidad Marine de Donaire, S.L. contra D. Carlos, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra él formuladas. Que desestimando la demanda interpuesta por la Procurador Dª María Teresa Pérez Vicens en nombre y representación de D. Carlos contra la entidad Marine de Donaire, S.L., debo absolver y absuelvo al demandante- reconvenido de las pretensiones contra él formuladas, debiendo cada parte abonar las costa causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 12 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
En la demanda instauradora de esta litis, la entidad Marina de Bonaire SL, en su calidad de concesionaria del Puerto Deportivo sito en Bonaire (Alcudia), reclama a D. Carlos, en su calidad de titular de un motovelero "Freelance Hamble" NIB 102142 de 10,95 metros de eslora por 3,43 metros de manga, por tres conceptos. A) Unos trabajos en dicha embarcación por importe de 76.966 pesetas y finalizados el día 1 de octubre de 2.000 (folio 22), correspondientes como parte más esencial a dos manos de pintura de fondo con antifouling, y como aspecto menos relevante, el montar Zincs ( unas 6.000 pesetas). B) Por ocupación de mayor superficie que la recogida en el puesto de amarre, esto es, en un amarre previsto para 9 metros de eslora ocupa 10,95, desde 14 de junio de 1.994, y que asciende a 834.100 pesetas. C) Deuda por ocupación del varadero desde 1 de enero de 2.001, hasta que se desaloje la embarcación. En julio de 2.002 por este concepto se adeudaban 8.704,45 euros.
El demandado solicita la desestimación de la demanda por considerar que la pintura antifouling se hallaba incluida en la garantía de una reparación anterior de ósmosis, y que debió pintarse en atención a una defectuosa reparación anterior; considera improcedente la reclamación por mayor eslora de la embarcación respecto del amarre por no hallarse prevista en la concesión ni tratarse de un precio autorizado por la Administración; y en cuanto al tercer concepto es imputable a la actora por ejercitar incorrectamente el derecho de retención de la embarcación. Asimismo ejercita demanda reconvencional en solicitud de que sea entregada la motonave y que la actora le abone el importe de perjuicios desde octubre de 2.000 por no poder utilizar la embarcación al haber retenido dicha embarcación.
La sentencia de instancia desestima tanto la demanda inicial como la reconvencional, en lo sustancial, por cuanto la pintura antifouling debe considerarse incluida en la reparación de la ósmosis, atendido el presupuesto inicial; la retención devendría improcedente; y por la utilización de mayor espacio, por falta de prueba de la tarifa que se aplica por este servicio, al no constar ni actualizada ni probada, ni reclamada con anterioridad.
Dicha resolución es impugnada únicamente por la parte actora, en solicitud de nueva sentencia estimatoria de la demanda inicial, con lo cual resta firme el pronunciamiento desestimatorio de la demanda reconvencional, y esta alzada únicamente se referirá a la demanda inicial.
En cuanto al primer aspecto, es objeto de controversia el determinar si la pintura antifouling forma parte de los trabajos necesarios para enmendar una anterior reparación insuficiente o incompleta de ósmosis. Es hecho concordado que el ahora demandado encargó a la actora una reparación en la embarcación por problemas de ósmosis en el año 1.994. Dicha reparación resultó deficiente y a finales de 1.999 fue varada la embarcación para completar la reparación, para lo cual la actora subcontrató a...
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