SAP Madrid 504/2007, 14 de Septiembre de 2007
Ponente | JOSE MARIA SALCEDO GENER |
ECLI | ES:APM:2007:11321 |
Número de Recurso | 207/2006 |
Número de Resolución | 504/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00504/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 207 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
JOSÉ MARIA SALCEDO GENER
En MADRID, a catorce de septiembre de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 584/2004, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 1 de PARLA, a los que ha correspondido el Rollo 207/2006, en los que aparece como parte apelante Ricardo y María Virtudes, representado por la procuradora Dª IRENE GUTIERREZ CARRILLO, y como apelado URBITEC CONSTRUYE, S.A., sobre resolución de contrato, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA SALCEDO GENER.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Parla, en fecha de octubre de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda presentada por el Procurador Sr. Alejandro Pinilla Martín, en representación de los Sres. María Virtudes y Ricardo en el juicio ordinario 584/64, contra la Sociedad Mercantil URBITEC CONSTRUYE, S.A. condenando al pago de las costas procesales a la parte actora".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida. Y:
Por la representación procesal de D. Ricardo y de Dª. María Virtudes, se presenta recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, en base a las alegaciones que, a modo de síntesis, pasamos a exponer: la primera es por inaplicación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, no compartiendo la distinción que en la sentencia se hace sobre la referida Ley, según se trate de actos en masa o de actos particulares. La segunda se refiere a la naturaleza adhesiva del contrato celebrado y nulidad del párrafo tercero de la cláusula 4ª del referido documento que considera abusiva al establecer el efecto del incumplimiento de la parte adherida mientras no se fijan las consecuencias para el caso de que sea el que redacte el contrato quien incumpla sus obligaciones contractuales; además la intervención de Fincas Corral Parla, S.L. no implica asesoramiento legal de su representado, sino una forma de asegurarse percibir su comisión. Su siguiente alegación es en relación con las arras confirmatorias y resolución del contrato y por ello ante las dudas de la naturaleza penal de las arras, el acuerdo siquiera tácito referido a la resolución del contrato implica necesariamente la...
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