SAP León 368/2002, 21 de Noviembre de 2002

PonenteBALTASAR TOMAS CARRASCO
ECLIES:APLE:2002:1940
Número de Recurso284/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución368/2002
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N° 368/2.002

Iltmos. Sres:

D. ALFONSO LOZANO GUTIÉRREZ. Presidente Accidental.

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Magistrado.

D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO. Magistrado Suplente.

León, a veintiuno de noviembre de dos mil dos.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la

Audiencia Provincial el recurso de apelación civil

arriba indicado, en el que ha sido apelante Dª Diana , representada por la Procuradora Sra.

Espeso Herrero y dirigido por el Letrado Sr. Muñoz

Rodríguez y apelado D. Luis y HEREDEROS

DE Dª Mariana , representados por el

Procurador Sr. Zamora Doncel y dirigidos por el Letrado

Sr. Vidales García, actuando como Ponente para este

trámite el ILMO. SR. D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de la Instancia de Sahagún se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando lademanda formulada por la procuradora Sra. Espeso Herrero en nombre y representación de Dª Diana , contra D. Luis y HEREDEROS DE Dª Mariana , debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones dirigidas contra ellos. Con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 30 de abril de 2.002, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y seguidos los demás trámites se señaló para deliberación el día 28 de octubre de 2.002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para resolver, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sólo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida en cuanto no contradigan cuanto seguidamente se argumenta.

SEGUNDO

Reproduce Doña Diana , en esta alzada, la acción negatoria de servidumbre de vistas sobre su propiedad, constituida por una vivienda y un patio corral, que linda con la propiedad de los demandados Don Luis y los herederos de Doña Mariana , cuya casa tiene abiertos una serie de huecos con vistas rectas al patio de la recurrente, con el que está en inmediata colindancia. En definitiva, la recurrente solicita que se declare que su propiedad no está gravada con ninguna servidumbre de vistas a favor de la propiedad de los demandados, y que, por lo tanto, se condene a éstos a cerrar dichos huecos, que, tras las obras realizadas por los demandados en el verano del año 2.001, ya no cumplen con los requisitos del artículo 581 del Código Civil.

Al respecto tenemos que reproducir parte de los razonamientos de la Sentencia apelada, puesto que, efectivamente, la apertura de los huecos de las ventanas de los demandados sólo podría ampararse en la existencia de una servidumbre de luces que gravara la propiedad de Doña Sagrario; sin embargo, no se ha aportado título alguno respecto a dicha servidumbre, ni se ha acreditado que las ventanas hayan estado desde tiempo inmemorial con las características que actualmente tienen, y, finalmente, tampoco se ha acreditado que hubiera habido algún hecho obstativo a la existencia de las vistas, a partir del cual pudiera transcurrir el plazo de prescripción con el que ganar la servidumbre conforme a lo previsto en los artículos 537 y ...

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