SAP Girona 315/2003, 1 de Septiembre de 2003
Ponente | JOAN MANEL ABRIL CAMPOY |
ECLI | ES:APGI:2003:831 |
Número de Recurso | 210/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 315/2003 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBROD. JAUME MASFARRÉ COLLD. JOAN MANEL ABRIL CAMPOY
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
GIRONA
APELACIÓN CIVIL
Rollo nº 210/2003
Autos de juicio verbal nº 35/2002
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 LA BISBAL D'EMPORDÀ
S E N T E N C I A Nº 315/2003
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JAUME MASFARRÉ COLL
D. JOAN MANEL ABRIL CAMPOY
GIRONA, a uno de septiembre de dos mil tres
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 210/2003,en el que ha sido parte apelante
Dña.
Ana María
defendido por el Letrado D. JORDI NEGRE MELENDEZ, y
como parte apelada JUAN A. CALZADO COMISARIADO DE AVERÍAS S.A., representada por el
Procurador D. MARTÍ REGÀS BECH DE CAREDA y también como parte apelada D.
Carlos Alberto
e INTERLEASING, no comparecidos.
Por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 LA BISBAL D'EMPORDÀ en autos de juicio verbal nº 35/2002, seguidos a instancias de Dña.
Ana María
, representado por el procurador D. Miquel Jornet, y defendido por el letrado D. Jordi Negre, contra A. Calzado Comisariado de Averías S.A., representado por el procurador Dña. Ana María Maestro Genover , y defendido por el letrado D. Mónica Sivatte, y contra D. Carlos Alberto
, e Interleasing, declarados en rebeldía procesal; se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "Que debía ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. MIQUEL JORNET BES en nombre y representación de Dª Ana María
condenando a los codemandados D. Carlos Alberto
, INTERLEASING, Y JUAN A. CALZADO COMISARIADO DE AVERÍAS S.A. al pago solidario a la actora de NOVECIENTOS UN EURO CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (901.52 euros) más los intereses legales del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde el 20 de julio de 2002, sin que queda condena en costas".
La relacionada sentencia de fecha 11 de noviembre de dos mil dos se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día 14 de mayo de dos mil tres para la deliberación y votación de la misma.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JOAN MANEL ABRIL CAMPOY
La parte demandante interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia y lo fundamenta en un único motivo de apelación. A su juicio, la sentencia de instancia al acoger la indemnización por el valor de mercado del vehículo no toma en consideración que la actora había procedido a reparar su vehículo, con lo que impide que la demandante obtenga el total resarcimiento de los daños producidos. Por consiguiente, estima que debe revocarse la sentencia y estimarse en su integridad la demanda con imposición de las costas de primera instancia.
Por el contrario, la parte apelada en su escrito de oposición al recurso de apelación solicita la confirmación de la sentencia de instancia y la imposición de las costas procesales de esta alzada.
Como es de ver el único objeto del presente recurso de apelación estriba en si debe accederse a la petición de la actora de abonar la totalidad de la reparación de su vehículo o, por el contrario, ha de mantenerse el criterio de instancia que fija la reparación a percibir en el valor máximo que el vehículo tenía en...
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