SAP Barcelona, 30 de Septiembre de 2002
Ponente | JUAN MARINE SABE |
ECLI | ES:APB:2002:9520 |
Número de Recurso | 322/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª Mª ANGELES GOMIS MASQUÉ
D. JOAN MARINÉ SABÉ
En la ciudad de Barcelona, a treinta de Septiembre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia nº 123/1999 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Sabadell, a instancia de Dª Lourdes , contra Dª Celestina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Febrero de 2001, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por la Procuradora Sra. Quintana Rodriguez, en nombre y representación de Dª Lourdes contra Dª. Celestina , representada por el Procurador Sr. Gubern Vives, debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de todas las pretesniones contra ella formuladas.- Se condena a la actora al pago de las costas procesales".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que dejó transcurrir el término conferido sin hacer manifestación alguna; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día QUINCE DE ENERO ACTUAL.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo la del plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAN MARINÉ SABÉ.
La sentencia dictada en primera instancia considera que la parte actora acumula en los presentes autos dos acciones: acción de nulidad del contrato de compraventa de 20 de abril de 1990 y acción de reclamación de la legitima que correspondía a su madre (fallecida el 16 de octubre de 1991), en la herencia de su hijo (fallecido el 18 de Abril de 1991), hermano de la actora. Después de desestimar la excepción de prescripción alegada por la demandada concluye que el expresado contrato de compraventa encubre una donación, perfectamente válida por concurrir en ella todos los requisitos de forma y de fondo para esta clase de contratos, estimando sin embargo prescrita la acción de reducción por el transcurso del plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 1293 del Código Civil. Contra dicha resolución que desestima la demanda por este último motivo y por entender que el patrimonio del causante don Víctor eran inferior a los gastos de su última enfermedad, entierro y funeral, se alza en apelación la parte actora, considerando, por una parte, que la compraventa de 20 de Abril de 1990, es nula de pleno derecho en cuanto perjudicó sus derechos legitimarios y por carecer la apoderada del vendedor de facultades suficientes para realizar actos de disposición a titulo gratuito y, por otra que ejercitada la acción de reclamación de legítima los bienes objeto de aquel contrato deben computarse en el caudal relicto de la herencia. En consecuencia, impugnando la actora todos los pronunciamientos de la sentencia apelada se reproduce en esta alzada la integridad del debate para lo cual se cuenta con todo el material probatorio obrante en autos.
La sentencia apelada estima que el contrato de compraventa de varias fincas otorgado el día 20 de Abril de 1990 encubre una donación, valoración que es compartida por esta Sala y aceptada implicitamente por la demandada siendo de destacar que no se ha opuesto al recurso interpuesto. Partiendo, pues, del supuesto de hecho de que el contrato encubría una verdadera donación y que, además, era inoficiosa, como asi lo declara expresamente la...
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