SAP Girona 413/2004, 21 de Diciembre de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 2 (civil)
Fecha21 Diciembre 2004
Número de resolución413/2004

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBROD. JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONTD. JAIME MASFARRE COLL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 405/2004

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 SANTA COLOMA DE FARNERS

Procedimiento: nº 560/2002

Clase: Procedimiento ordinario

SENTENCIA 413/2004.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a veintiuno de diciembre de dos mil cuatro.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Bárbara, representada por el Procurador D. JOAQUIM SENDRA BLANXART y defendido por el

Letrado D. JAVIER POU DE ALIVES SANS.

Ha sido parte apelada D. Jesús María, representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y defendido por el Letrado D. JOSEP LOPEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Bárbara contra D. Jesús María.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Eva García Fernández, en nombre y representación de Bárbara contra Jesús María, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jesús María A:

  1. - ABONAR a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON VEINTIUN CÉNTIMOS DE EURO (10.724,21 euros) en concepto de los derechos legitimarios que le corresponden en la herencia de su padre Santiago, más los intereses legales calculados desde el 30 de diciembre de 1988 hasta su completo pago.

  2. - ABONAR a la parte actora la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS (5.289 euros) en concepto de los derecho legitimarios que le corresponden en la herencia de su madre María, más los intereses legales calculados desde el 9 de Marzo de 1999 hasta su completo pago.

Se imponen a la parte actora las costas del presente procedimiento".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 13 de diciembre de dos mil cuatro.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora Dña. Bárbara se ejercitan las acciones acumuladas de reclamación del importe de la legítima que le corresponde en la herencia de su padre Dn. Santiago y la que le corresponde en la herencia de su madre Dña. María, y las cantidades que reclama en tales conceptos al heredero, su hermano Dn. Jesús María, son aquellas que el propio heredero estableció como derechos legitimarios de su hermana y aquí actora en las escrituras de Manifestación de Herencia y Extinción de Usufructo de 26 de marzo de 1999, y de Manifestación de Herencia de 18 de junio de 1999.

El demandado no consta que hiciese nunca ofrecimiento del pago de las legítimas ni dió respuesta a las peticiones efectuadas al respecto, por lo que se formuló demanda por parte de la legitimaria en la que estrictamente se reclamaba el valor de la legítima atribuido por el obligado al pago en las referidas escrituras, incluso aceptando la legitimaria los valores asignados por el heredero a los bienes hereditarios a efectos fiscales -que por lógica nunca superarán el valor real y habitualmente es menor- así como el inventario consignado en los referidos documentos públicos.

De manera poco comprensible, el demandado contesta a la demanda y reconoce los derechos legitimarios de la actora, pero propugna una inferior cantidad a aquella que él mismo fijó en las escrituras referidas, alegando una serie de hechos no considerados al formular el inventario y valorar los bienes ante el Fedatario Público, para solicitar que la legítima del padre quede reducida a 10.724,21 euros (se reclamaban 11.240,40 euros) y la de la madre a 5.002,01 euros (se reclamaban 5.561,81 euros), defendiendo una mínima diferencia que difícilmente es compatible con la carga económica de un procedimiento ordinario.

SEGUNDO

No obstante se formuló oposición a la demanda, argumentando el desacuerdo con la utilización de las indicaciones realizadas en las escrituras de Manifestación de Herencia, que son las que hizo constar ante notario, manteniendo la aplicación de criterios objetivos legales para el cálculo de la legítima, sin que deba conferirse relevancia a las valoraciones que pretenda establecer el testador o cualquiera de los interesados en el pago de la misma.

Y por aplicación del art. 335 del Codi de Sucessions de Catalunya, antes...

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