SAP Madrid 219/2006, 10 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL |
ECLI | ES:APM:2006:5662 |
Número de Recurso | 413/2004 |
Número de Resolución | 219/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALGUILLERMO RIPOLL OLAZABALRAMON BELO GONZALEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00219/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7006144 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 413 /2004
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 510 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID
Ponente:ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
MFG
De: Salvador
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: RENFE,S.A.
Procurador: MARIA DE LA PALOMA VILLAMANA HERRERA
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a diez de mayo de dos mil seis.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal número 510/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Salvador, y de otra, como apelado-demandado Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE).
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 10 de octubre de 2003, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por D. Salvador contra Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, se absuelva tal demandada de la pretensión deducida por el actor en su demanda. Se condena a la actora al pago de las costas causadas por la tramitación del presente juicio."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 16 de febrero de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 9 de mayo de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto que no se opongan a los siguientes.
D. Salvador formuló demanda contra la entidad RENFE solicitando se condenara a la misma al pago de la suma de 60 ¤, ante el incumplimiento por esta última con las obligaciones por ella asumidas en el viaje por él realizado en un tren TALGO desde Madrid a Santiago de Compostela, con fecha 25 de Abril de 2003, al haber llegado el tren casi con una hora de retraso sobre el horario previsto, sin que además en su vagón funcionaran los auriculares que le habían facilitado para escuchar las películas que emitían, así como igualmente por el retraso habido por el tren TALGO con salida desde Santiago de Compostela y llegada a Madrid en viaje efectuado el día 27 de Abril de 2003.
RENFE se opuso a las pretensiones frente a la misma deducidas, negando la certeza de los hechos en que la parte actora fundamentaba sus pretensiones, habiendo dictado sentencia el Juzgador de instancia desestimando las pretensiones deducidas por el Sr. Salvador en el suplico de su demanda, siendo contra esta resolución frente a la que este último ha mostrado su disconformidad, por considerar que el Juzgador de instancia no había valorado correctamente...
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